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TSJ

AS/0027/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de febrero de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 027/2013-RA

Sucre, 13 de febrero del 2013

Expediente : Cochabamba 3/2013

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Bacilia Patiño Quinteros

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Bacilia Patiño Quinteros, cursante de fs. 198 a 200, mediante el cual impugna el Auto de Vista de 6 de abril de 2010, cursante de fs. 178 a 181 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Eliana Colque Rubin de Celis, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, por requerimiento cursante de fs. 2 a 5, presentó acusación formal contra Bacilia Patiño Quinteros, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas. A consecuencia de la mencionada acusación y previo juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 19/2007 que fue leída en su integridad el 24 de mayo, cursante de fs. 133 a 140 vta., que declaró a la recurrente, culpable y autora del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de diez años de presidio y la incautación definitiva de bienes.

Contra la citada Sentencia, la imputada Bacilia Patiño Quinteros, interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 6 de abril de 2010, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia.

Notificada con el Auto de Vista, la imputada Bacilia Patiño Quinteros, interpuso el recurso de casación que es motivo de análisis.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

La recurrente señala que existe violación de derechos fundamentales, precisando que se vulneró su derecho a la defensa porque nunca se le notificó en su domicilio real con el señalamiento de audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, sino que se procedió a notificarse en un domicilio totalmente diferente y en forma inusual mediante cédula, a sabiendas que este tipo de notificación no existe en el procedimiento penal; actuación que según sostiene contradice la doctrina establecida por los Autos Supremos 168 de 6 de febrero de 2007 y 322 de 28 de agosto de 2006.

Denuncia violación al derecho de defensa y al debido proceso, ya que del CONSIDERANDO I del Auto de Vista recurrido, se colige que el Tribunal de alzada, detectó que su recurso de apelación restringida, adolecía de defectos formales que merecían su corrección, pero no se le otorgó el plazo para que pueda subsanar; al respecto, como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 526 de 20 de septiembre de 2004, 101 de 24 de mazo de 2005 y 89 de 31 de marzo de 2005.

Como tercer motivo del recurso de casación, señala que el impugnado Auto de Vista, violó su derecho al debido proceso al convalidar una sentencia prejuiciosa basada en el procedimiento abreviado aplicado al coimputado; al respecto, manifiesta que el Tribunal de alzada, tuvo pleno conocimiento de las circunstancias que derivaron en la emisión de la Sentencia de primera instancia, al ser inicialmente aprehendida en su domicilio donde sorprendieron in fraganti a Carlos Quinteros en actividad de suministro de sustancias controladas, quien sometido a proceso abreviado, fue declarado autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de complicidad. Con estos antecedentes, la recurrente considera que, la irregularidad radicó en prejuzgar un hecho de complicidad sin la existencia previa de un autor y calificar una conducta en un tipo penal que aún no fue establecido por autoridad competente. Sobre lo denunciado, precisa que no existe precedente contradictorio, por ser una situación sui géneris.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Bacilia Patiño Quinteros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia13 de febrero de 2013AS/0027/2013-RAFuente oficial