Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 27
Sucre, 18/02/2013
Expediente: 187/2012-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 173-174, interpuesto por Margoth Arteaga Domínguez en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Regional Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 110 de 9 de julio de 2012 (fs. 170-171), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación seguido por Porfirio Chubey Urquiza contra el SENASIR, la respuesta de fs. 183-184, el Auto que concedió el recurso de fs. 185, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite sobre constancia de aportes interpuesto por Porfirio Chubey Urquiza, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0004143 de 8 de abril de 2008 de fs. 55, dispuso otorgar a favor de Porfirio Chubey Urquiza, la constancia de aportes correspondiente al sector comercio, considerando un salario cotizable de Bs.800,00 correspondiente a febrero/1996 y una densidad de aportes de 1,17 años; documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
Ante estas circunstancias el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 65, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 0417/11 de 30 de septiembre de 2011 cursante a fs. 134-138, que revocó la Resolución Nº 0004143 de 8 de abril de 2008, disponiendo la anulación de la Constancia de Aportes (1er. Componente) dispuesta en Form-cc-01 de fs. 42 de obrados.
Esta decisión motivó la formulación del recurso de apelación interpuesta por el asegurado (fs. 158-160), que fue resuelto por Auto de Vista Nº 110 de 9 de julio de 2012 (fs. 170-171), mediante el cual, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó las Resoluciones Nos. 0004143 de 8 de abril de 2008 y Nº 0417/11 de 30 de septiembre de 2011 y deliberando en el fondo ordenó al SENASIR reconocer a Porfirio Chubey Urquiza una constancia de aportes de febrero 1996 en la suma de Bs.-800.- y una densidad de aportes de 14 años y 10 meses. Sin costas.
Ante esta determinación, la representante del SENASIR recurrió de casación en el fondo (fs. 173-174), quien luego de referirse a los antecedentes del proceso, manifestó que el Auto de Vista recurrido que revocó las resoluciones emitidas por el SENASIR, contradice el artículo 50 del Decreto Supremo Nº 822 de 16 de marzo de 2011 incisos a) y b) del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones en Materia de Prestaciones Solidarias, referentes al salario cotizable a ser utilizado en el cálculo de la compensación de cotizaciones.
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