Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 27
Sucre: 5 de marzo de 2014
Expediente: LP – 214 – 09 – A
Proceso: Incumplimiento de Obligación
Partes: R.I.B.B. c/ Empresa U.A.B.L.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- EL recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Juan Carlos Salgado Rosso, en representación de UABL Internacional S.A., de fojas 239 a 244 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 346 de 17 de septiembre de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de La Paz, en el proceso ordinario, seguido por C. Almte. José Arraya Flores, Director General Ejecutivo del Registro Internacional Boliviano de Buques (RIBB) en contra del recurrente, la contestación al recurso los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Que, mediante Auto de fojas 206 y vuelta y su complementario de fojas 208, el señor Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, deja sin efecto el auto de fojas 177 y vuelta y en su lugar dispone que no corresponde la prosecución de la causa y rechaza el incidente de nulidad deducido por memorial de fojas 201 y vuelta; dicha resolución fue confirmada en todas sus partes mediante Auto de fojas 218, pronunciada por la Jueza de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz.
Que, en grado de apelación alterna interpuesto por C. Almirante José Arraya Flores, en su calidad de Director General Ejecutivo del Registro Internacional Boliviano de Buques (RIBB), de fojas 209 a 210 vuelta, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº 346 de 17 de septiembre de 2009, de fojas 231 a 235 vuelta, anula obrados hasta fojas 139 inclusive.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 239 a 244 vuelta, Juan Carlos Salgado Rosso, en representación de UABL Internacional S.A., interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, que a continuación se compendia.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Fundamentos del Recursos de Casación.- En el recurso de casación en el fondo denuncia que la resolución recurrida ha realizado una errónea interpretación e indebida aplicación del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, ya que dicha norma legal no tiene el sentido que el Tribunal ad quem le quiere aplicar, puesto que las excepciones de incompetencia e incapacidad se encuentran comprendidas en los incisos 1) y 2) del artículo 236 del Código Adjetivo Civil y no dentro de los incisos 7 al 11.
Finalmente pide que se case el Auto de Vista impugnado.
Dentro del recurso de casación en la forma, el recurrente denuncia que el Tribunal ad quem ha emitido una resolución ultra petita, ya que la apelación se refería únicamente al auto de fecha 13 de noviembre de 2008 y no a anteriores determinaciones; añade que el Tribunal ad quem habría incumplido lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil al haber anulado obrados hasta el auto de fojas 139 inclusive, puesto que se anula la resolución Nº 138/08 de fecha 22 abril de 2008, de fojas 139 a 141, que declara probadas las excepciones previas de incompetencia e incapacidad o personería del demandante, sin considerar que el recurso de apelación planteado sobre dicha resolución fue resuelto por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de La Paz en fecha 17 de diciembre de 2008, que confirmó la resolución Nº 138/08 de fecha 22 de abril de 2008 y que se encuentra en la Corte Suprema por efecto del recurso de casación planteado por el recurrente.
Finalmente pide que se anule llanamente la resolución recurrida.
3.2. Contestación al Recuro de Casación.- Mediante escrito de fojas 252 y vuelta, la parte demandante contesta al recurso de casación alegando esencialmente que si alguna interpretación errónea o aplicación indebida de la ley hubo ha sido en la que ha incurrido el Juez a quo y no el Tribunal ad quem, por lo cual no corresponde que se de curso a la solicitud de la parte demandada y que el Tribunal ad quem tiene la facultad de anular obrados, como le reconoce el numeral 4 del artículo 237, y los artículos 248 y 252, todos del Código de Procedimiento Civil.
3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde examinar en primer término el recurso de casación en la forma, pues en caso de estimarse dicho recurso ya no corresponderá pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo.
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