Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 027/2014
Sucre, 11 de marzo de 2014
EXPEDIENTE: S.422/2009
DISTRITO: Beni
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fojas 322 a 323 y vuelta, interpuesto por Mercedes Aranibar Vda. de Soto, contra el Auto de Vista de fecha 23 de abril de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni (fojas 317 a 319), dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Fabiola Yabeta Zambrana contra la recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad del Distrito Judicial de Beni, emitió la Sentencia Nº 05/2009 de 17 de marzo de 2009 (fojas 290 a 295), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 3 a 4, con costas, disponiendo que la demandada Mercedes Aranibar Vda. de Soto, pague a favor de la demandante Fabiola Yabeta Zambrana, sus derechos y beneficios sociales conforme la siguiente liquidación:
Indemnización 5 años 1.600 x 5: Bs. 8.000,00
Pago domingos por 5 años c/u Bs. 53.33: Bs. 13.866,00
Reintegro Aguinaldo 2007: Bs. 600,00
TOTAL: Bs. 22.466,00
Multa del 30%: Bs. 6.740,00
TOTAL: Bs. 29.206,00
En grado de apelación, formulado por la parte demandada (fojas 298 a 301 y vuelta), por Auto de Vista de 23 de abril de 2009 (fojas 317 a 319), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Beni, CONFIRMÓ en PARTE la Sentencia venida en recurso sin costas, debiendo la parte demandada, pagar a favor de la actora los siguientes beneficios:
Pago domingos c/u Bs. 53.33: Bs. 9.279,42
Reintegro Aguinaldo 2007: Bs. 600,00
Multa del 30%: Bs. 2.963,82
TOTAL: Bs. 12.843,44
El fundamento de confirmar solo en parte la Sentencia apelada es que la demandante en su segunda contratación no logró los cinco años para ser acreedora al quinquenio que establece el Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974.
Contra el referido Auto de Vista, la demandada interpuso recurso de nulidad o casación en el fondo (fojas 322 a 323 y vuelta), el mismo que se pasa a examinar:
1.- Refiere que el Auto de Vista de 23 de abril de 2009 es atentatorio y lesivo a sus intereses, por no dar una correcta interpretación al artículo 54 de la Ley General del Trabajo, y los artículos 3 inciso j), 150, 151, 158 y 159; agrega que habiendo demostrado que la demandante no es merecedora de pago por concepto de indemnización tampoco le corresponde el pago de horas extras y días feriados. Agrega que existe jurisprudencia que determina que para el pago de horas extras el trabajador deberá solicitar al empleador una orden escrita autorizando el pago de horas extras, extremo no realizado por la demandante, por lo que no le corresponde el pago por este rubro.
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