Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº27/2014.
Sucre, 21 de abril de 2014.
Expediente: SSA.II-CBBA.33/2014.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 863 a 865, interpuesto por la empresa MAXAM FANEXA S.A.M representada por José Bernard Zeballos Macías, contra el Auto de Vista Nº 116/2013 de 21 de mayo cursante de fs. 853 a 855, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Rafael Antonio Iván Orellana Cossio contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 867; el Auto que concedió el recurso de fs. 868, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
Que tramitado el proceso por beneficios sociales la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 21 de diciembre de 2010 (fs. 729 a 732), declarando probada en parte la demanda en lo concerniente al pago de desahucio, aguinaldo del 2010 por dos duodécimas y 16 días doble por incumplimiento, primas por el año 2009 y vacaciones por una gestión, e improbada en los demás puntos demandados, y asimismo IMPROBADO el responde formulado por la parte demandada mediante memorial de fs. 29-30 vta. de obrados; al efecto dispuso la cancelación del monto total de Bs.122.478,87 (ciento veintidós mil cuatrocientos setenta y ocho bolivianos con ochenta y siete centavos), dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo conminatoria de ley, monto que en ejecución de sentencia será pasible de aplicaron los reajustes de acuerdo a las UFV más la multa del 30% incluido el mantenimiento de valor, conforme dispone el Art. 9 del D.S. Nº 28699 de primero de mayo de dos mil seis años.
En apelación deducida por la empresa recurrente (fs. 839 a 840), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 116/2013 de 21 de mayo (fs. 853 a 855) confirmando la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
La Resolución de apelación motivó el recurso de casación y/o nulidad (fs. 863 a 865) interpuesto por José Bernard Zeballos Macías en representación legal de MAXAM FANEXA S.A.M., que en lo fundamental sostiene:
Que el Auto de Vista fue pronunciado con desconocimiento total de las normas laborales y en parcialidad del demandante, al extremo de otorgar en su favor costas en ambas instancias, afectando a la Empresa representada. Señala que fundamentó la vulneración cometida por el actor al art. 16 inc. e) y el art. 9no de su Decreto Reglamentario, pero los tribunales de instancia sostienen que no son evidentes por que la empresa incumplió el deber de ofrecer prueba verosímil y suficiente que desvirtúe los argumentos de la demanda; sobre el punto aduce que el Estado no es solo protector del derecho del trabajo sino también de las empresas que permiten el derecho al trabajo y no obstante que el empleado causó daño económico a la empresa se le premia con el pago de beneficios sociales, bajo la excusa de no existir un proceso interno, sin tener en cuenta que el despido previo, proceso administrativo, se aplica solo en trabajadores de la banca conforme la Ley de 24 de mayo de 1937.
La resolución recurrida señala que la Empresa prescindió de los servicios del actor sin acompañar pruebas que acrediten que fue este quien infringió el contrato; empero, las pruebas aportadas demuestran el daño económico causado a la Empresa que se encuentra relacionado con las actividades incumplidas por el actor que merecen sanción conforme dispone el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT); que el Auto de Vista impugnado contiene contradicciones, toda vez que por una parte refiere que los juzgadores deben valorar en forma global las pruebas producidas, empero discriminan las declaraciones de los testigos de descargo; de igual forma, prescinden del informe de auditoría que demuestra el daño económico causado por la actitud del actor limitándose a extrañar el Reglamento de la empresa, no obstante conocer que el Ministerio de Trabajo tiene problemas en cuanto a los Reglamentos Internos de las empresas.
Los aspectos mencionados causan violación del art. 16 de la LGT toda vez que otorgan al actor derechos que no le corresponden, por existir suficientes pruebas que acreditan el incumplimiento de contrato y que ingresó en las causales para no hacerse merecedor del pago de beneficios sociales; también, de manera errónea se aplicó el art. 13 de la LGT, en favor del actor que no es merecedor del desahucio y es contradictorio al imponer costas en ambas instancias.
Finalmente solicita se case el auto de vista de 21 de mayo de 2013, declarando improbada la demanda en todas sus partes, y en su caso anular obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II:
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