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TSJ

AS/0027/2014

Tribunal Supremo de Justicia
2 de septiembre de 2014Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 027/2014

Sucre, 2 de septiembre de 2014

EXPEDIENTE:        A.50/2010

DISTRITO:                 La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 20 a 21 y vuelta, interpuesto por Ivan Morales Cavero, de la Resolución Nº 126/2009 de 6 de noviembre de 2009 (fojas 17 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario por concepto de Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, seguido por el recurrente contra la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, el Auto de fojas 25 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, en suplencia legal del Juzgado Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, emitió la Resolución Nº 06/2009 de 29 de agosto (fojas 7 a 8), declarando NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda de fojas 2 a 5, en aplicación de los artículos 174 de la Ley Nº 1340 y 157 de la Ley de Organización Judicial y 107 de la Ley Nº 2492, toda vez que la providencia impugnada Nº 303/2009 de 19 de agosto de 2009, no constituye un acto administrativo definitivo y ha sido emitida en la fase de ejecución tributaria.

En grado de apelación, interpuesta por la parte demandante, mediante Resolución Nº 126/2009 de 6 de noviembre de 2009 (fojas 17 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Resolución Nº 06/2009 de 29 de agosto de fojas 7 a 8.

Que, la referida Resolución, motivó al actor, la interposición del recurso de casación en el fondo (fojas 20 a 21 y vuelta), con los siguientes argumentos:

Alega, que la Resolución recurrida no valoró de manera justa e imparcial los antecedentes del proceso, además interpretó erróneamente el Código Tributario y no consideró las pruebas aportadas, por lo que afirma que el contenido del fallo impugnado es absolutamente parcializado con el sujeto activo.

Asevera que el Tribunal Ad quem al afirmar “…que el acto administrativo (303/09)no constituye acto firme y definitivo que amerite una impugnación directa…” se ha extraviado en el limbo jurídico, pues es deber de ese Tribunal que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, al respecto aduce que su persona no fue notificado con el acto administrativo Nº 303/09, Vista de Cargo y Resolución Determinativa Nº 7562/2008; con relación al proveído de inicio de ejecución tributaria, este presuntamente fue notificado por cédula. Agrega que el Gobierno Municipal de La Paz, pretende efectuar la ejecución tributaria sin ejecutar la Resolución Determinativa Nº 7562, la misma que se convierte en Título de Ejecución Tributaria, por mandato del numeral 8 del artículo 108 de la Ley Nº 2492 y el artículo 2 de la Resolución Determinativa Nº 7562.

Manifiesta, que no habiendo sido notificado personalmente con los citados actuados, existe prescripción de las gestiones 2002 y 2003, de conformidad a los artículos 52 y 142 numeral 2) del Código Tributario Ley Nº 1340. Asimismo, refiere que el artículo 53, determina que el término se contará desde el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el hecho generador.

Acusa violación del artículo 159 del Código Tributario, análogo con el artículo 84 de la Ley Nº 2492, pues no fueron notificados conforme a procedimiento, por lo que se quebrantó y omitió requisitos exigidos por las normas vigentes, considerando nulos  los actos administrativos (Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria R.D.M. - I.P.V.A C.C.  268/2009 y el acto administrativo Nº 303/2009).

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Datos del proceso

Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia2 de septiembre de 2014AS/0027/2014Fuente oficial