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TSJ

AS/0027/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2014SocialMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 27

Sucre, 19/02/2014

Expediente: 180/2013-A.

Distrito: La Paz

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VISTOS: La solicitud de complementación, explicación y enmienda de fs. 580 a 582, formulada por CASCADA S.A. representada por Yandira Fresia Eid Torchio con relación al Auto Supremo Nº 11 de 7 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO: Que, a fs. 580 a 582, la CASCADA S.A., en vía de explicación o complementación pide la complementación, explicación y enmienda del Auto Supremo Nº 11 del 7 de febrero de 2014, solicitando en el memorial referido, que éste Tribunal: 1. Explique los fundamentos técnicos - contables que hacen procedente la aplicación de una presunción de segundo grado, ya que el fallo emitido no obedece a un criterio técnico, sino a una posición jurídica sesgada sustentada en la R.D. y no en los papeles de trabajo del SIN y la prueba producida en el juicio y que omite referirse en sus argumentaciones a las pericias producidas en primera instancia de oficio y de parte; 2. Porque no se consideraron los argumentos esgrimidos en la respuesta del recurso de casación, referido a la aplicación indiscriminada de la cadena de presunciones de segundo nivel que resultaron en reparos tributarios, violentando el enlace lógico para la determinación sobre base presunta; 3. Porque se cae en el mismo problema del Auto de Vista, es decir que el Auto Supremo tampoco es una construcción, fundamentación y resolución con razones propias, pues se apoyan en la RD impugnada; 4. Porque no consideran o evalúan el trabajo realizado por el SIN trayendo a colación las NIAS 540 y 620 u otras que sean pertinente para determinar la validez de la determinación impositiva; 5. Se explique porque no se puede exigir el estricto cumplimiento de la Resolución del Recurso Jerárquico de la AGIT, si de manera muy clara también se hace referencia y se exige que se cumplan sus directrices a los inferiores, cuando los Autos Supremos disponen la nulidad de obrados, tal como son los procesos recientes que a la fecha se encuentran en tablilla de notificaciones; 6. Finalmente, solicita se aclare, cuando el Tribunal de Casación refiere que los inferiores en grado no apreciaron la prueba de manera correcta, qué prueba se analizó por este Tribunal para establecer el razonamiento del fallo.

CONSIDERANDO: Que, así solicitada la complementación, explicación y enmienda, corresponde puntualizar que:

a) En cuanto al punto 1: Relacionado con la determinación sobre base presunta asumida por la Administración Tributaria a momento de emitir la Resolución Determinativa demandada, y los fundamentos técnicos que harían procedente la aplicación de la presunción denominada “de segundo grado”; no corresponde realizar mayor explicación debido a que el Auto Supremo emitido es claro y preciso respecto al método de determinación de la Deuda Tributaria asumida por el SIN, pero sobre todo, el fundamento legal que sustenta dicho trabajo técnico de la entidad pública demandada y la base asumida para establecer la deuda cuestionada.

b) Sobre los puntos 2, 3 y 4: La empresa solicitante olvida comprender que el derecho a la explicación o complementación reglado en el artículo 196. 2) del Código de Procedimiento Civil y aplicable en casación por previsión del artículo 276 del señalado cuerpo procesal, tiene por finalidad corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio; sin embargo, de la lectura del memorial enviado vía fax y cursante a fs. 580 a 582, se advierte que el mismo en los puntos 2, 3 y 4 son imprecisos en cuanto a lo que se pretende, puesto que se traducen en simples interrogantes o dudas que se plantea la empresa, con relación a determinados actuados procesales, así como cuestionamientos generales a la resolución emitida, sin especificar si lo que se busca es la corrección de algún error material, la aclaración de algún concepto, o finalmente la pretensión de que se supla alguna omisión en el Auto Supremo respecto a alguna pretensión que haya sido deducida o discutida; omisión que imposibilita a este Tribunal realizar análisis al respecto.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2014AS/0027/2014Fuente oficial