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TSJ

AS/0027/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 27/2015.

Sucre, 2 de febrero de 2015.

Expediente: SSA.II-OR.404/2014.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 92 a 93, interpuesto por Alipio Calixto Villca Calle contra el Auto de Vista AV-SSA-56/2014 de 6 de junio, cursante a fs. 87 a 90, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Oruro, dentro del proceso de reincorporación seguido por el recurrente, contra la Empresa Minera Huanuni, la respuesta de fs. 120, el auto de fs. 121 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal Liquidador, Trabajo y Seguridad Social Niñez y Adolescencia de las Provincias Pantaleón Dalénse y Poopó del Departamento de Oruro con asiento en Huanuni, emitió la Sentencia N° 05/2014 de 15 enero de 2014 (fs. 71 a 72), declarando improbada la demanda de reincorporación de fs. 14, y en aplicación del art. 197 del código de procedimiento civil, sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse, ordena que se eleve en consulta la resolución ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

En grado de apelación formulada por el actor (fs. 74), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista AV-SSA-56/2014 de 6 de junio, (fs. 87 a 90), confirmando la Sentencia Nº 05/2014 de 15 de enero 2014 de fs. 71 a 72, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y forma de fs. 92 a 93, interpuesto por el demandante, en apoyo del art. 210 y sgts. del Código Procesal del Trabajo, contra el auto de vista impugnando los siguientes aspectos de orden legal:

Que el auto de vista vulnera sus derechos al no tomar en cuenta que su persona fue trabajador de la Empresa Minera “Huanuni”, que prestó servicios por más de cuatro años, siete meses y dieciocho días como chofer del Ingenio Machacamarca, recibiendo ordenes de sus superiores, para llevar personal o material donde se le indicaba, porque su labor era manejar y realizar el mantenimiento de la movilidad, que el auto de vista le afecta ya que cuenta con familia, hermanos menores que se encuentran a su cargo, que esa resolución infringe los arts. 48.I.II.III, 410, 120, 9.4), 108.1) de la Constitución Política del Estado.

Refiere que en la declaración informativa a fs. 4, manifestó que trabajó como chofer del demandado, de quien recibía órdenes para llevar personal o material al lugar donde le indicaba. Asimismo, expresa que nunca salió de la tranca (Empresa), que le hicieron regresar hasta el parqueo y para que exista delito de hurto debió encontrarse en poder del mineral, oculto en sus prendas de vestir o cargándolo, lo cual consta en la declaración testifical de fs. 68 a 70.

Señala que fue Asesoría Legal quien se tomó la atribución de levantar el proceso interno administrativo sin poner en conocimiento del Gerente de la Empresa Minera “Huanuni”, motivo por el que no cuenta con su visto bueno ni firma en Resolución Administrativa y el documento fue conservado en reserva más no entregado al actor; hecho que carece de legalidad. Manifiesta que las solicitudes de reincorporación se encuentran dentro del cuaderno procesal, mismos que fueron presentados oportunamente sin recibir respuesta alguna.

Aduce que el demandado evadió la primera citación del Ministerio de Trabajo y que no se presentó a las audiencias señaladas; por lo que, se vio en la necesidad de iniciar la demanda de reincorporación a su fuente de trabajo y que se encuentra protegido por el art. 11 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que resguardan la estabilidad laboral de los trabajadores asalariados.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2015AS/0027/2015Fuente oficial