Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 27/2017.
Sucre, 14 de febrero de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.183/2016.
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso casación en la forma y en el fondo de fs. 177 a 178 vta. interpuesto por Hermogenes Romero Condori, contra el Auto de Vista Nº 217/2016 de 20 de abril, cursante de fs. 160 a 162, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Cirilo Alvarez Mamani contra el recurrente, la respuesta de fs. 181, el Auto a fs. 182 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 173/2016-A de 13 de junio; los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 94/2015 de 19 de octubre de fs. 134 a 139, declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 6 vta., sin costas, debiendo pagar el demandado al actor el saldo total de Bs. 4.152,50.- (cuatro mil ciento cincuenta y dos 50/100 bolivianos), más el 30% de multa y lo que corresponda a los derechos de actualización señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificara en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Hermogenes Romero Condori de fs. 143 a 145 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 217/2016 de 20 de abril, cursante de fs. 160 a 162, confirmando la Sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso de casación
Contra esta resolución la parte demandada formuló recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 177 a 178 vta., en el que manifestó:
Acusó que en la Sentencia Nº 94/2015 refiere un salario promedio indemnizable de Bs. 2.385.- desestimando la prueba de fs. 84 donde consta que dicho salario era de Bs. 1.800.-, aspecto que la juez a quo reconoce pero a momento de establecer el salario indemnizable realiza el ajuste considerando viáticos e incentivos, incurriendo en una sobre estimación en cuanto al salario real percibido, mismo que fue comprobado con la prueba testifical de descargo de fs. 130 y 133 vta., violando con este actuar la previsión del art. 11 del DS 01592, aspecto que denota parcialización a favor del trabajador, al no haber sido valorada la prueba que demuestra que el sueldo indemnizable es de Bs. 1.800.-, y que haciendo un análisis del art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT) parte de que dicho ajuste o término debe computarse del sueldo o salario fijo que percibe el trabajador sin incluir ningún tipo de beneficio extra, salvo que dicho trabajo seria por producto o por comisión sin salario fijo no determinado lo que no se da en el caso presente.
Asimismo señala que el auto de vista impugnado no valora dicha circunstancia, incurriendo en vulneración de sus derechos procesales y sustantivos como empleador, toda vez que no realizo una adecuada valoración de las pruebas aportadas para determinar un ajuste correcto.
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