Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 27/2018-I
Sucre, 12 de enero de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 587/2017
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 107 a 108, interpuesto por Carlos Víctor Ochoa Miranda en representación legal de la Empresa Corporación Alimentaria TOSI S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 078/2017 de 22 de junio de 2017, cursante de fs. 103 a 104 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de la demanda laboral seguida por Giovanna Grisel Ramírez Estévez contra la entidad recurrente, el Auto de 31 de octubre de 2017, cursante de fs. 111, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 075/2014 de 04 de agosto, (fs. 81 a 85 vta.), por la que declaró probada en todas sus partes la demanda.
I.2 Auto de Vista.
Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs. 87 a 88), mereciendo el Auto de Vista Nº 078/2017 de 22 de junio de 2017, cursante de fs. 103 a 104 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia Nº 075/2014 de 04 de agosto de fs. 81 a 85 vta.
I.3. Motivos del recurso de casación
El mencionado Auto de Vista originó que la compañía demandada formule el recurso de casación cursante de fs. 107, que en lo esencial de su contenido señala:
Que, el Auto de Vista solo se basa en un criterio personal del juez, porque no fue Carlos Víctor Ochoa, quien contrato los servicios de Giovanna Grisel Ramírez Estévez, sino fue Rubén Altamirano, por lo que la demanda estaría mal dirigida.
Por otra parte señala que ella misma reconoció que trabajo para SABINI y la demanda está dirigida para la empresa TOSI, habiendo demostrado que dicha empresa tiene otros representantes y funciona en lugar diferente al de la Empresa SABINI.
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