Texto del fallo
AUTO SUPREMO: 27/2018.
FECHA: Sucre, 20 de junio de 2018.
EXPEDIENTE: 43/2017.
PROCESO : Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia (Materia Civil).
PARTES: René Engelbert Molina contra el Auto de Vista Nº 5 de 4 de enero de 2012.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de 4 de diciembre de 2017 (fs. 402 a 405 vta.), presentado por René Engelbert Molina, con el cual interpone el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, establecido por el art. 284 y siguientes del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO I: Que por memorial de fecha 7 de mayo de 2013, que cursa de fs. 266 y vta., presentado ante este Tribunal, Pablo Hernando Ruíz Durán en representación de María Esther Engelbert Molina realizó la protesta formal de usar el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia contra el Auto de Vista Nº 5 de 4 de enero de 2012, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso ordinario de nulidad de partida y registro de reconocimiento de hijo, resolución que se halla ejecutoriada, comprometiéndose a formalizar este recurso una vez concluya el proceso ordinario de fraude procesal seguido por el recurrente y otros contra Rita Urgel Orné y contra el menor Alberto Engelbert Urgel, que se llevó a cabo en el Juzgado Público de Familia Décimo Sexto de Santa Cruz, lo cual se evidencia por la fotocopia legalizada de la sentencia de la demanda ordinaria de fraude procesal a fs. 387 a 390 y vta., y la certificación de su ejecutoria de fs. 398, que adjuntó.
CONSIDERANDO II: Que mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2017 (fs. 402 a 405), el recurrente formalizó el recurso protestado, demandando Revisión Extraordinaria del Auto de Vista Nº 5 de 4 de enero de 2012, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de partida y registro de reconocimiento de hijo, dirigiendo la presente acción contra Rita Urgel Orne y contra el menor Alberto Engelbert Urgel, representado legalmente por su madre, aparejando a su memorial fotocopias legalizadas de la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo del proceso ordinario de nulidad de partida y registro de reconocimiento de hijo (fs. 165 a 167 vta., 191 y vta., 245 a 247), el cual se tramitó en el Juzgado Público de Familia Nº 16 de Santa Cruz, el Certificado de Ejecutoria cursante de fs. 417, partida de nacimiento de Alberto Engelbert Urgel (fs.3), fotocopias legalizadas de la Sentencia del proceso extraordinario de fraude procesal y su Certificación de ejecutoria (fs. 387 a 390 vta. y 398).
CONSIDERANDO III: Que el art. 284.III del Código Procesal Civil dispone: “Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes: III. Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada”. Continuando, el art. 286 del mismo cuerpo de leyes indica que el recurso será interpuesto en el plazo fatal de un año desde la fecha en que la sentencia adquirió ejecutoria, admitiéndose excepcionalmente su presentación posterior cuando se encuentre pendiente el proceso destinado a comprobar alguna de las causales del art. 284 del Código Procesal Civil, y se haga protesta formal de la interposición del mismo, dentro del plazo habilitado para la presentación del recurso, debiendo ser formalizado en el plazo fatal de treinta días a contar de la ejecutoria de la sentencia pronunciada en dicho juicio, situación que fue cumplida en el caso de análisis.
Que, en el presente caso el recurrente ha cumplido los requisitos prevenidos por el art. 287 del Código Procesal Civil, asimismo el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 286 del señalado Código Adjetivo.
En ese entendido, se tiene que la Ley del Órgano Judicial en su art. 38, numeral 6, confiere a la Sala Plena del Tribunal Supremo la facultad para "Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia", por lo que la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra expresamente reconocida.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ADMITE el recurso extraordinario de revisión de Sentencia interpuesto por René Engelbert Molina en cuanto hubiere lugar en derecho, y conforme prevé el art. 288 del Código Procesal Civil, dispone que los Jueces de los Juzgados Públicos de Familia Nº 3 y 16 de Santa Cruz, remitan a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia los procesos signados con los Nos. Nurej: 200812249 y 7049738, sea en el plazo máximo de 10 días, para cuyo efecto por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión citatoria, encomendando su cumplimiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Traslado con el presente recurso a Rita Urgel Orne en el domicilio señalado (fs. 405), para que conforme al art. 288.I del Código Procesal Civil responda dentro del término de 30 días más el que corresponda en razón de la distancia, para lo cual se debe considerar lo establecido por el art. 90.II del Código Procesal Civil.
Se dispone que para el cumplimiento de dicha diligencia de citación, por Secretaría de Sala Plena, se libre provisión citatoria cuya ejecución se encomienda también a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debiendo procurar celeridad en la citación, siendo la parte recurrente quien deba proveer los recaudos para la elaboración de dicha provisión.
Al Otrosí 1.- Se tiene por adjuntados los documentos señalados.
Al Otrosí 2.- Se tiene dispuesto.
A los Otrosíes 3 y 4.- Se tiene presente.
Al Otrosí 5.- Las notificaciones se practicarán en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 84.I del Código Procesal Civil.
Al Otrosí del memorial de 16 de abril de 2018.- Por adjuntada la certificación.
Regístrese, notifíquese, cúmplase.
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