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AS/0027/2018

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad

Que, la institución recurrente cuestiona el fallo del Tribunal Ad quem por haber revocado parcialmente el Auto 4/2016 de 9 de mayo, y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda coactiva social y probada la excepción de falta de fuerza coactiva de la Nota de Cargo; porque vulnera dice, el d...

Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA.

Auto Supremo Nº 27

Sucre, 8 de febrero de 2018

Expediente: 449/2016

Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Demandado: Ana Vargas

Materia: Coactivo Social

Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 269 a 276 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) mediante Daniel Abraham Flores Baptista, en calidad de abogado regional Sucre y apoderado del representante legal Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista 583/2016 de 5 de octubre, cursante de fs. 264 a 266, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Coactivo Social que sigue la institución recurrente contra Ana Vargas, por cobro indebido a la Seguridad Social de largo plazo del Sistema de Reparto; el Auto de fs. 282, que concedió el recurso; Auto Supremo N° 402-A de 24 de noviembre de 2016, de admisibilidad del recurso; los antecedentes del proceso.

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Auto Definitivo.

Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, pronunció el Auto Definitivo 4/2016 de 9 de mayo, cursante de fs. 243 a 246, declarando probada en parte la demanda interpuesta, confirmando en parte la nota de cargo, manteniendo firme y subsistente la suspensión definitiva de la renta de viudedad y sin lugar a la recuperación de lo cobrado; y probada en parte la excepción de falta de fuerza ejecutiva de la nota de cargo.

Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por la entidad demandante, conforme memorial de fs. 250 a 254, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 583/2016, de 5 de octubre, cursante de fs. 264 a 266, revoca parcialmente el Auto apelado y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de fs. 125-128, declarando probada la excepción de falta de fuerza coactiva de la Nota de Cargo.

En procesos coactivos sociales aplicando el art. 229 del Código de Seguridad Social, los Autos de Vista son recurribles de Nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia, por falta absoluta de jurisdicción; norma ampliada por el art. 608 de su Decreto Reglamentario, que dispone que también pueden ser recurridos por “Violación de Ley expresa y terminante”; por consiguiente, al ser éste un argumento casacional, se concluye que la presente causa es susceptible de ser recurrible en casación; quedando así, reconocida nuestra competencia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Máxima

SEGURIDAD SOCIAL/ Al amparo del principio de Verdad Material Que siendo el SENASIR el ente gestor de la Seguridad Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto, está facultado para revisar de oficio o por denuncia justificada las rentas en curso de pago e identificada la obtención fraudulenta de la prestación, proceder a la recuperación de los adeudos a la seguridad social de largo plazo del Sistema de Reparto, mediante proceso administrativo y/o jurisdiccional.

Datos del proceso

Demandante
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Demandado
Ana Vargas
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

El art. 48.I de la CPE estipula que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio concordando entonces con el art. 67.II Constitucional, que dispone que el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley

Tribunal Supremo de Justicia8 de febrero de 2018AS/0027/2018Fuente oficial