Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0027/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de febrero de 2019Penal
Proceso
Falsedad Material y otro
Sala
Penal
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 027/2019-RA

Sucre, 01 de febrero de 2019

Expediente : Santa Cruz 166/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : José Pérez Ferrel y otra

Delitos : Falsedad Material y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, cursante de fs. 1696 a 1698; Frankling Gerardo Pérez Ferrel, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 61 de 21 de septiembre de 2018, de fs. 1685 a 1689 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra José Pérez Ferrel y Elsa Saba de Pérez por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 32/2018 de 20 de junio (fs. 1640 a 1648), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Pérez Ferrel y Elsa Saba de Pérez, absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los art. 198 y 203 del CP, por ser insuficiente la prueba de cargo adoptada por los acusadores para probar la responsabilidad penal de los imputados.

Contra la referida Sentencia, el acusador particular Frankling Gerardo Pérez Ferrel (fs. 1654 a 1656 vta.) y el Ministerio Público (fs. 1659 a 1660 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 61/2018 de 21 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones planteadas; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 17 de octubre de 2018 (fs. 1694), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El recurrente, haciendo alusión a la procedencia y admisión del recurso de casación, amparado en los arts. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), recurre bajo los siguientes términos:

Aduce que el origen de la Sentencia dictada, no ha tenido un examen de los agravios señalados en el recurso de apelación restringida no corregidos por el Tribunal de alzada, siendo que se denunció contradicción en la valoración defectuosa de la prueba, por ser que la Sentencia dictada por el inferior así como el Auto de Vista, se establece la contradicción en la valoración de la prueba conforme al art. 173 del CPP, por ser que el Auto de Vista confirma la Sentencia sin haber efectuado un correcto análisis de las pruebas aportadas, siendo que la norma como la jurisprudencia prohíbe la existencia de una absolución ante la existencia de prueba plena, particularmente al haberse establecido que el poder cuestionado en juicio, es falso, al no existir en la notaría que lo hubiese emitido, lo cual no ha sido valorado por el inferior, no habiéndose realizado un correcto control de la valoración de la prueba. Invoca el Auto Supremo 171/2012-RRC.

Se denunció falta de fundamentación y contradicción en la Sentencia, mismo defecto que incurrió el Auto de Vista; toda vez, que no se realizó un adecuado trabajo de subsunción de los hechos a los delitos acusados. Dicha Sentencia y Auto de Vista, tratan de cumplir el deber de fundamentación con argumentos que no responden al marco jurisprudencial, vale decir, una respuesta a lo pedido, lo que atenta al principio del debido proceso, todas vez que tales actos vulneran el principio de legalidad y el art. 124 del CPP, ya que la Sentencia y el Auto de Vista, no establecen el por qué se otorga determinado valor a las pruebas existentes, conforme lo establece la doctrina sobre la función reparadora de defectos por parte de los Tribunales de alzada de acuerdo al Auto Supremo 029/2004-RRC.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la CPE, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del CPP, ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y esté permitido por Ley.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Mostrando 24 de 47 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
José Pérez Ferrel y otra
Proceso
Falsedad Material y otro
Tribunal Supremo de Justicia1 de febrero de 2019AS/0027/2019-RAFuente oficial