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TSJReiteradora

AS/0027/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

El recurrente afirma sobre el pago del subsidio de frontera, que en la apelación se menciona la cláusula décima del contrato de consultoría individual en línea Nº 363/16, la cual estipula que el monto del honorario de la consultoría incluye el subsidio de frontera, por lo que solicita una nueva revi...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ DERECHOS LABORALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 27

Sucre, 29 de enero de 2019

Expediente : 495/2017

Demandante : Demetrio Pérez Sivi

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso : Pago de derechos laborales

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 102 a 103, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, a través de Alex Jorge Sánchez Iraizos, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista N° 326/17 de 25 de julio de 2017 de fs. 98 a 99, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de derechos laborales interpuesto por Demetrio Pérez Sivi contra la entidad municipal recurrente; el Auto de 11 de septiembre de 2017, que concedió el recurso de fs. 106 vta.; el Auto Supremo de 25 de octubre de 2018 de fs. 115 y vta., por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de derechos laborales por Demetrio Pérez Sivi y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 225 017 de 17 de mayo de 2017 de fs. 80 a 82, donde declara probada en parte la demanda de fs. 38 a 40 y probada en parte la excepción perentoria opuesta; disponiendo que el Gobierno Municipal demandado cancele a favor del actor, la suma de Bs34.879.- (Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Nueve 00/100 Bolivianos), por concepto de subsidios de frontera pendientes.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante de fs. 88 a 89; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 326/17 de 25 de julio de 2017 de fs. 98 a 99, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmando la Sentencia de primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación en el fondo cursante de fs. 102 a 103, señalando lo siguiente:

1.- Afirma que, existió violación de los arts. 234 y 235 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando que estos preceptos constitucionales son claros al determinar que los servidores públicos sea cual fuese su modalidad de contratación deben cumplir con sus responsabilidades de manera eficiente, puntual y responsablemente, sin ninguna falta u observación en su labor cotidiana, sin retraso alguno, pero añade el recurrente que “esto no se vio”.

2.- Señala también que, el Tribunal de alzada ha infringido y vulnerando los arts. 4 y 6 de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público (EFP), otorgando como resultado un pago a la demandante de “beneficios”, sin que estén previstos en su presupuesto, determinando que la actora este dentro del ámbito laboral, siendo que el art. 5 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, establece que las entidades públicas no podrán ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

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SUBSIDIO DE FRONTERA/ Es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular; este derecho es adquirido por el solo hecho de prestar sus servicios dentro del límite impuesto en el art. 12 del D.S. 21137.

Datos del proceso

Demandante
Demetrio Pérez Sivi
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ DERECHOS LABORALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137

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