Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 27/2020-RA.
Fecha: 17 de enero de 2020
Expediente: LP-4-20-S
Partes: Marianela Revollo Alcoreza y Conrado Humberto Castro Retamozo c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Luis Revilla Herrero.
Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 455 a 458, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Juan Roberto del Granado contra el Auto de Vista Nº 216/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 450 a 453 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de mejor derecho propietario y reivindicación seguido por Marianela Revollo Alcoreza y Conrado Humberto Castro Retamozo contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 460 a 464 vta., el Auto de concesión de 31 de octubre de 2019 cursante a fs. 467, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 179 a 185 vta., subsanada de fs. 188 a 190 vta., Marianela Revollo Alcoreza y Conrado Humberto Castro Retamozo iniciaron el proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación, acción dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 201 a 203 contestó negativamente a la demanda y reconvino sobre acción negatoria, reivindicación y pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 482/2018 de 14 de agosto cursante de fs. 409 a 425 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de La Paz, declaró: PROBADA la demanda principal sobre mejor derecho propietario y reivindicación, IMPROBADA la demanda sobre daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional. Sin costas por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representada por Juan Roberto del Granado Mena mediante memorial cursante de fs. 428 a 431 vta., la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 216/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 450 a 453 vta., en el cual CONFIRMÓ la sentencia apelada con la modificación de que la superficie a ser restituida como consecuencia de la acción reivindicatoria es de 294.98 m2.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Juan Roberto del Granado mediante memorial cursante de fs. 455 a 458, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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