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TSJReiteradora

AS/0027/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente indica que las normas aplicables partiendo de una errónea valoración de la prueba y considerando que está plenamente demostrado que el cese de funciones del actor, fue como efecto de una jubilación, es importante destacar que resulta inadecuado poder emitir una resolución con tan...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 27/2021

Sucre, 10 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- OR-52/2021

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 91 a 95 vta., interpuesto por Mirian Rada Flores, en representación legal de Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra el Auto de Vista N° 399/2020, de 27 de noviembre, cursante de fs. 78 a 84, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Ladislao Cuevas Mamani, contra la institución demandada recurrente, el Auto de fs. 99 que concedió el recurso, el Auto Nº 52/2021-A de 25 de enero de fs. 106 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia Nº 046/2019, de 11 de julio, cursante de fs. 71 a 76 vta., declarando probada la demanda de fs. 58 a 62, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 13.887, en lo que corresponde al pago de desahucio, la actualización y multa del 30% por el retraso en el pago de sus beneficios sociales , debiendo en ejecución de sentencia, aplicarse lo establecido en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 64 a 67, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 399/2020, de 27 de noviembre, cursante de fs. 78 a 84, confirmó la Sentencia Nº 046/2019, de 11 de julio. Sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de nulidad y casación de fs. 91 a 95 vta., manifestando en síntesis:

Que el auto de vista impugnado, contiene una valoración jurídica incorrecta, careciendo de una indebida fundamentación, ya que se señaló en reiteradas oportunidades, que el actor se acogió tácitamente a la jubilación, siendo que no existe impugnación al memorándum expedido por la institución demandada al actor.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Ladislao Cuevas Mamani
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 3 h), 66 y 150 del Codigo Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2021AS/0027/2021Fuente oficial