Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 27/2021
Sucre, 10 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- OR-52/2021
Distrito: Oruro.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 91 a 95 vta., interpuesto por Mirian Rada Flores, en representación legal de Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra el Auto de Vista N° 399/2020, de 27 de noviembre, cursante de fs. 78 a 84, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Ladislao Cuevas Mamani, contra la institución demandada recurrente, el Auto de fs. 99 que concedió el recurso, el Auto Nº 52/2021-A de 25 de enero de fs. 106 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia Nº 046/2019, de 11 de julio, cursante de fs. 71 a 76 vta., declarando probada la demanda de fs. 58 a 62, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 13.887, en lo que corresponde al pago de desahucio, la actualización y multa del 30% por el retraso en el pago de sus beneficios sociales , debiendo en ejecución de sentencia, aplicarse lo establecido en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 64 a 67, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 399/2020, de 27 de noviembre, cursante de fs. 78 a 84, confirmó la Sentencia Nº 046/2019, de 11 de julio. Sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de nulidad y casación de fs. 91 a 95 vta., manifestando en síntesis:
Que el auto de vista impugnado, contiene una valoración jurídica incorrecta, careciendo de una indebida fundamentación, ya que se señaló en reiteradas oportunidades, que el actor se acogió tácitamente a la jubilación, siendo que no existe impugnación al memorándum expedido por la institución demandada al actor.
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