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TSJ

AS/0027/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de enero de 2022Civil
Proceso
Anulabilidad de contrato de compraventa, cancelación y rehabilitación en Derechos Reales.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 27/2022-RA

Fecha: 19 de enero de 2022

Expediente: LP-11-22-S.

Partes: Felipe Cortez Barradas c/ Zenón Cortez Barradas y Lady Silvia Solíz Lobo

Proceso: Anulabilidad de contrato de compraventa, cancelación y rehabilitación en

Derechos Reales.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 411 a 413, interpuesto por Felipe Cortez Barradas contra el Auto de Vista N° S-389/2021 de 01 de septiembre de fs. 405 a 409 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de anulabilidad de contrato de compraventa, cancelación y rehabilitación en Derechos Reales seguido por el recurrente contra Zenón Cortez Barradas y Lady Silvia Solíz Lobo, la contestación de fs. 416 a 420, el Auto de concesión de 24 de noviembre de 2021 cursante a fs. 421, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 132 a 137 vta., reiterada a fs. 152 y 153 vta., Felipe Cortez Barradas inició el proceso ordinario de anulabilidad de contrato de compraventa, cancelación y rehabilitación en Derechos Reales, contra Zenón Cortez Barradas y Lady Silvia Solíz Lobo, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 297 a 303, contestan en forma negativa y oponen excepción de demanda defectuosamente propuesta; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 58/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 377 a 379 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 132 a 137, reiterada a fs. 152 y 153 vta., interpuesta por Felipe Cortez Barradas.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Felipe Cortez Barradas, mediante memorial cursante de fs. 384 a 387, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S- 389/2021 de 01 de septiembre, cursante de fs. 405 a 409 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 58/2021 de 26 de febrero de fs. 377 a 379.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Felipe Cortez Barradas, según escrito cursante de fs. 411 a 413; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Felipe Cortez Barradas
Demandado
Zenón Cortez Barradas y Lady Silvia Solíz Lobo
Proceso
Anulabilidad de contrato de compraventa, cancelación y rehabilitación en Derechos Reales.
Tribunal Supremo de Justicia19 de enero de 2022AS/0027/2022-RAFuente oficial