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TSJ

AS/0027/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de enero de 2023Civil
Proceso
Cumplimiento de Contrato.
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 27/2023-RA

Fecha: 10 de enero de 2023

Expediente: CB-2-23-S

Partes: Grupo Empresarial Contreras & Álvarez S.R.L. c/ Club Social Cochabamba.

Proceso: Cumplimiento de Contrato.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 329 a 331 vta., interpuesto por el Grupo Empresarial Contreras & Álvarez S.R.L., representado por Carlos Omar Contreras Romero y Dennys Franz Bazoalto Romero, contra el Auto de Vista N° 84/2022 de 30 de septiembre, que sale de fs. 318 a 319 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por la entidad recurrente contra el Club Social Cochabamba, el Auto de concesión de 08 de noviembre de 2022 visible a fs. 337, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. El Grupo Empresarial Contreras & Álvarez S.R.L., representado por Carlos Omar Contreras Romero y Dennys Franz Bazoalto Romero por memorial de fs. 5 a 9 vta., subsanado a fs. 109 y a fs.120 y vta., inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra el Club Social Cochabamba, entidad que una vez citada, según escrito de fs. 185 a 196 vta., contestó negativamente a la demanda y opuso excepción previa de falta de legitimación activa y pasiva; excepción que fue rechazada en audiencia preliminar a fs. 252, siendo apelada en efecto diferido por el demandante; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 08 de septiembre de 2021, corriente de fs. 260 a 264, en la que la Juez Público Civil y Comercial 18° de la ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda, con costas y costos, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Grupo Empresarial Contreras & Álvarez S.R.L., mediante memorial cursante de fs. 276 a 281, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 84/2022 de 30 de septiembre, que sale de fs. 318 a 319 vta., que declaró como INADMISIBLE el recurso de apelación, consecuentemente la ejecutoria de la Sentencia, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Grupo Empresarial Contreras & Álvarez S.R.L., según escrito de fs. 329 a 331 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior en grado, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Grupo Empresarial Contreras & Álvarez S.R.L.
Demandado
Club Social Cochabamba.
Proceso
Cumplimiento de Contrato.
Tribunal Supremo de Justicia10 de enero de 2023AS/0027/2023-RAFuente oficial