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TSJ

AS/0027/2026

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2026Sala PlenaMag. Norma Velasco Mosquera
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio Dictada en el Exranjero
Sala
Sala Plena
Año
2026

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Texto del fallo

SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA AUTO SUPREMO N :027/2026 EXPEDIENTE N :58/2025 PROCESO :Homologación de Sentencia PARTES :Leslie Georgette Medina Ríos contra Eugenio Gonzales Vega MAGISTRADA TRAMITADORA :Norma Velasco Mosquera.

FECHA :5 de febrero de 2026 VISTOS EN SALA PLENA. La solicitud de Homologación de Sentencia presentada por Leslie Georgette Medina Ríos del Decreto N 450/2020 de 8 de octubre, emitida por el Juzgado de Primera Instancia N 6 de Terrassa - España dentro del proceso seguido por Eugenio Gonzales Vega contra la solicitante, la providencia de admisión de 5 de agosto de 2025, el apersonamiento y los antecedentes procesales de la solicitud.

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.

Leslie Georgette Medina Ríos solicita la Homologación (fs.9 a 10 vta.) del Decreto N 450/2020 de 8 de octubre (fs. 1 a 3), emitida por el Juzgado de Primera Instancia N 6 de Terrassa - España dentro del proceso de divorcio, seguido por la Eugenio Gonzales Vega contra la solicitante.

A la solicitud de Homologación de Decreto de divorcio, se adjunta la siguiente documentación:

x Sentencia de Divorcio (fs. 1 a 3) z Apostilla (fs.4) zx Certificado de matrimonio (fs. 5) CONSIDERANDO II: MARCO LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.

El Código Procesal Civil (CPC) respecto a la ejecución de las Sentencias dictadas en el extranjero dispone lo siguiente: Art. 502. (Efectos). Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo.

Art. 503. (Reconocimiento y ejecución).

1. Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído.

Il. El reconocimiento es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto establecer si la sentencia extranjera reúne los requisitos indispensables de fondo y forma señalados en el presente Capítulo.

Ill. La ejecución es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto el cumplimiento de las sentencias dictadas en el extranjero.

Art. 504. (Principio de reciprocidad).

1. Sino existiere tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

IL. Sila sentencia hubiere sido dictada en un país donde no se ejecuten los fallos de autoridades judiciales bolivianas, tampoco podrá serlo en el Estado Plurinacional.

Art. 505. (Requisitos de validez).

IL. Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que:

1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.

2. La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.

3. Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.

4. La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho, excepto que la matería fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas.

5. La parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero.

6. Se hubieren respetado los principios del debido proceso.

7. La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen.

8. La sentencia no sea contraria al orden público internacional.

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Datos del proceso

Demandante
Leslie Georgette Medina Rios
Demandado
Eugenio Gonzales Vega
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio Dictada en el Exranjero
Magistrado relator
Norma Velasco Mosquera
Tribunal Supremo de Justicia5 de febrero de 2026AS/0027/2026Fuente oficial