Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 28 Sucre 4 de febrero de 2002
DISTRITO. Tarija
PARTES: David Durán Gonzáles c/ Oscar Pimentel, estelionato
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS.- El recurso de casación de fs. 197 y vlta. interpuesto por Oscar Pimentel Cabezas, impugnando el Auto de Vista de fs. 194-195 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Tarija, en el proceso penal seguido a querella por David Duran Gonzáles contra el recurrente por la comisión del delito de estelionato; los antecedentes del proceso y requerimiento fiscal de fs. 204; y
CONSIDERANDO.- Que, conforme a la legislación positiva, la jurisprudencia nacional y doctrina; el recurso en estudio, es un recurso extraordinario que la ley concede a los litigantes para que puedan: invalidar una sentencia o auto definitivo cuando se hubiere infringido una ley, o para anular la resolución recurrida o un proceso cuando se la hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por ley. Para ello, de acuerdo a lo previsto en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por imperio del art. 355 del Código de Procedimiento Penal y art. 301 del adjetivo penal citado; por ello, el recurrente no sólo debe limitarse a efectuar una relación de los hechos sino que además de hacer una exposición circunstanciada de los mismos debe citar las leyes infringidas o erróneamente aplicadas, especificando inexcusablemente en que consiste el quebrantamiento de las normas procesales o la violación de las leyes sustantivas y como debían ser aplicadas. De la lectura y análisis del recurso en estudio, se evidencia que tales preceptos no han sido observados, consecuentemente no se abre la competencia del tribunal de casación.
POR TANTO.- La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 204, aplicando el art. 307-1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto con costas.
Mostrando 8 de 16 parrafos.