Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 28/2002 18 de marzo de 2002 EXP.: N° 40/2002
PROCESO : Consulta de Excusa
DISTRITO : Cochabamba
PARTES: Vocales de la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba,dentro del proceso penal seguido por Rolando Alcalá Arostegui c/ Alberto Angel Andrade Muñoz.
RELATOR :
VISTOS EN SALA PLENA: La Consulta de Excusa presentada por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, Dres. Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado; y
CONSIDERANDO: Que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, Dres. Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, conocieron en apelación restringida el proceso penal seguido por Rolando Alcalá Aróstegui contra Alberto Angel Andrade Muñoz, cuya resolución fue por nulidad parcial de la sentencia apelada.
Devuelto el proceso al Juez de Sentencia siguiente en número, éste dicta nueva sentencia que es igualmente apelada y llega el caso a la misma Sala Segunda, y los Vocales mencionados manifiestan excusa bajo la causal 9ª) del Art. 3° de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, que motiva esta consulta de los Vocales de la Sala Penal Tercera que recibió el proceso por la razón anotada.
El Tribunal Supremo ha interpretado la causal prevista en el numeral 9°) del Art. 3° de la Ley 1760, en sentido de que la opinión anticipada sobre la justicia o injusticia de un pleito, para constituir causal de excusa debe ser emitida antes de la controversia y asumir competencia sobre él. No es causal de separación cuando en ejercicio de la jurisdicción y competencia haya conocido el pleito y pronunciado resoluciones.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGALES ambas excusas imponiendo, a cada uno de los Vocales mencionados, una multa de Bs. 200.- a ser descontados de sus haberes.
No interviene el Presidente Dr. Armando Villafuerte Claros, por encontrarse en misión oficial.
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