Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATI VA I
AUTO SUPREMO No. 028-Social Sucre, 21 de enero de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luis Lafuente Acebey c/ Caja Nacional de Salud.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 71-72, interpuesto por David Rojas Saavedra,
en representación de José Luis Lafuente Acebey, contra el Auto de Vista de fs. 66-67 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por el recurrente en contra de la Caja Nacional de Salud; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 76, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 8-9, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, a fs. 44-45, dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la cancelación total de Bs. 10.283,63 a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 66-67, REVOCANDO totalmente la Sentencia y declarando IMPROBADA la demanda; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 71-72, acusando que el Tribunal Ad Quem dio errónea y mala aplicación al Decreto Supremo Nro. 21431, de 10 de noviembre de 1986, con relación a los alcances del art. 4 del Decreto Supremo Nro. 16187, de 16 de febrero de 1979, por lo que pide que se case el Auto recurrido y se declare probada la demanda, ratificando así la sentencia.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establecen los extremos siguientes:
1.- José Luis Lafuente Acebey, el actor, prestó servicios en la Caja Nacional de Salud desde el 1ro. de diciembre de 1966 hasta el 30 de enero de 1992, según acredita el certificado de fs. 2.
2.- El actor, en aplicación del Decreto Supremo Nro. 11478, de 16 de mayo de 1974, en fecha 25 de febrero de 1983, cobró la suma de $b. 163.577,90 por concepto de dos quinquenios, conforme evidencia la liquidación del finiquito y comprobante de pago que cursan a fs. 3 y 4.
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