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TSJ

AS/0028/2002

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2002Social 2daMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO N° 28 Fecha: 15 de abril de 2002

DISTRITO : La Paz.

PARTES : Reynaldo Guzmán A. y otro. c/ B A M I N.

Reintegro de beneficios sociales.

RELATOR : Ministro: Héctor Sandoval Parada.

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VISTOS : El recurso de casación de fs. 156-160 interpuesto por Hugo Lizarazu Nathes, Intendente Especial de Liquidación del Banco Minero de Bolivia, contra el auto de vista de 01 de abril de 1998 de fs. 130-131, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral sobre reintegro de beneficios sociales seguido por Reynaldo Guzmán Amurrio y Rodolfo Chambi Ibáñez contra la entidad recurrente, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen del Sr. Fiscal de Sala Suprema de fs. 166, y

CONSIDERANDO : Interpuesta la demanda de fs. 26-30 y tramitada con arreglo a derecho, el Juez Segundo de Trabajo y S.S. del Distrito Judicial de La Paz pronuncia la sentencia de 04 de mayo de 1994 de fs. 96 y vlta., por la que declara improbada la acción deducida y probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta a fs. 37-38. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior por auto de vista de 01 de abril de 1998 de fs. 130-131, revoca el mencionado fallo, declara probada en parte la demanda y dispone que el Banco Minero de Bolivia restituya a los actores Reynaldo Guzmán Amurrio $US.5.194,43 y a Rodolfo Chambi Ibáñez $US.3.779,92, sumas de dinero que fueron retenidas de sus beneficios sociales. Contra esta decisión, la entidad bancaria demandada plantea el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO : Revisados los antecedentes y datos del expediente, se llega al convencimiento de que el Tribunal de alzada, -al haber revocado la sentencia de primer grado, con facultad incensurable en casación,- ha apreciado los hechos y valorado adecuadamente la prueba, sin incurrir en error de derecho ni de hecho, llegando a establecer en lo esencial y decisivo, con mejor criterio que el Juez de la causa, que el Art. 162 de la Constitución Política del Estado estatuye que los derechos y beneficios sociales reconocidos a favor de los trabajadores no pueden re-nunciarse y que son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, principio que recoge el Art. 92 de la Ley General del Trabajo, por lo cual las sumas de dinero de $US.5.194,43 y de $US.3.779,92 descontadas a Reynaldo Guzmán Amurrio y a Rodolfo Chambi Ibáñez, respectivamente, en concepto de préstamos del Fondo para Empleados, deben se devueltas a los nombrados actores por el Banco demandado.

CONSIDERANDO : El Banco en liquidación recurrente se refiere a los siguientes dos aspectos diferentes : 1°) A los pagos adicionales o extralegales por el Banco Minero de Bolivia a los demandantes por razón del cierre de esta institución. 2°) A los préstamos hipotecarios que fueron concedidos por el Fondo de Empleados del Banco Minero de Bolivia, el uno a favor de Rafael Rodolfo Chambi Ibáñez por Bs.18.000.-- según escritura pública de fs. 16-18 vlta. y el otro a favor de Reynaldo Guzmán Amurrio por Bs.25.000.--, a través de la escritura pública de fs. 59-62.

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Datos del proceso

Demandante
Reynaldo Guzmán A. y otro.
Demandado
B A M I N.
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2002AS/0028/2002Fuente oficial