Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 28 Sucre 17 de enero de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ely Pardo Bejarano y otros c/ Rosendo Bejarano Herrera,
despojo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 132-133 interpuesto por Ely Pardo Bejarano, Romy Pardo Bejarano y Gaby Pardo Bejarano, impugnando el Auto de Vista de 17 de octubre de 2002, cursante a fs. 115- 116 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por las recurrentes contra Rosendo Bejarano Herrera, por el delito de despojo; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que para admitirse un recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino deben observarse las formalidades exigidas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que del análisis del recurso deducido a fs. 132-133, se evidencia que los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 con relación al art. 408 del Código de Procedimiento Penal, no han sido cumplidos por los recurrentes. En efecto el precedente contradictorio base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, no ha sido señalado en términos precisos por los recurrentes, ni consta que en la apelación restringida se hubiera invocado el precedente contradictorio, requisito sustancial para la admisión del recurso de casación; su inobservancia priva al Tribunal Supremo su consideración, toda vez que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente invocado contenido en fallos ejecutoriados dictados por las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema en casos similares. Por lo expuesto en aplicación del último parágrafo del art. 417 y 1º del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación deducido.
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