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TSJ

AS/0028/2003

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2003Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 06/96

AUTO SUPREMO No. 28-Minero Sucre, 15 de Febrero de 2003.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Anibal Frías Agramont c/ Eudal Tejerina.

RELATOR: MINISTRO DR.- Freddy Reynolds Eguía.

VISTOS : El recurso de casación de fs. 90-91 interpuesto por Aníbal Frías Agramont contra el Auto de Vista de fs. 86-86 vta. dictado por la Sala Social, Minera y Administrativa en la estructura orgánica antigua de la R. Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso sobre adjudicación de interés minero seguido por el recurrente, sus antecedentes, las normas legales acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de fs. 98-99 y

CONSIDERANDO : Que admitida la petición minera y absueltos los trámites respectivos, el Prefecto y Superintendente Departamental de Minas de Chuquisaca concede por auto de fs. 13-13 vta. y bajo la denominación de "El Vado" las diez pertenencias mineras solicitadas sobre yacimientos de plomo, plata, cobre, oro y otros minerales, ubicados en el cantón Villa Abecia de la Provincia Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca y ordena que se realicen las publicaciones respectivas. Con las publicaciones antes señaladas y cumplidos los requisitos previos, se procede al acto de inauguración de las diligencias de mensura, alinderamiento y posesión a cargo del Sr. Marcelo Ibáñez Urzagaste, Corregidor Territorial de la provincia Sud Cinti, cuya actuación es suspendida por existir discordancia entre el punto de referencia y los datos técnicos, circunstancia en la que, por memorial de fs. 36-36 vta., Wálter Alberto Ramiro Ruiz Ugarte solicita adjudicación a su favor de las mismas pertenencias mineras, aduciendo que sobre la anterior, planteada por Aníbal Frías, se había producido la "caducidad ipso facto", memorial que luego del traslado corrido al adjudicatario primigenio es resuelto por decreto de fs. 67 vta.-68 dictado por la Juez de Minería de Chuquisaca declarándose haberse producido la caducidad ipso facto y disponiendo en consecuencia el archivo de obrados. Contra este decreto, el Sr. Aníbal Frías deduce recurso de apelación que es resuelto por la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca anulando obrados y declarando ejecutoriada la providencia de fs. 67 vta.-68 de obrados bajo el fundamento de que conforme al artículo 146°-a) del Código de Minería correspondía reconocer el hecho y viabilizar la adjudicación impetrada y no conceder el recurso de apelación debido a que se trata de un decreto conforme a los artículos 226° con relación a los incisos 2) y 3) de los artículos 220° y 224° respectivamente, todos del Código de Procedimiento Civil, fallo contra el que se deduce recurso de casación argumentándose que el tribunal de apelación aplicó incorrectamente el Código de Procedimiento Civil sin considerar que a los efectos de su recurso correspondía sea aplicado el procedimiento minero, motivo por el que el Tribunal de alzada habría incurrido en violación de los artículos 326°, 327° del Código de Minería y artículos 226°, 220°-2), 224°-3) del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita a este Tribunal que CASE el Auto de vista y, deliberando en el fondo, declare probada su oposición a la pretendida adjudicación del contrario o, en su defecto, anule obrados hasta fs. 67 vta.

Que en consideración a que el recurso en examen data del 23 de septiembre de 1996, la competencia de este Tribunal se encuentra abierta conforme a la disposición contenida en el artículo único de la Ley interpretativa Nº 2049 de 31 de enero de 2000.

CONSIDERANDO : Que del examen del recurso de fs. 90-91, los antecedentes procesales y pruebas aportadas por las partes, se establece lo siguiente :

a) Que al tenor del artículo 145° del Código de Minería, la caducidad "ipso facto" no requiere de denuncia de tercero ni de auto declarativo previos, por lo que ante el advenimiento de la misma, cuya constatación se haya verificado de oficio o, como en el presente caso, por denuncia de tercero (fs. 36 vta. de obrados) correspondía que se dispusiera de oficio el archivo de obrados con una simple nota marginal y no como aconteció en autos en que se corrió en traslado para notificarse con ella como si se tratase de una oposición o denuncia de caducidad "ipso jure", procedimiento que no sólo se encuentra reservado para resolverse los casos previstos por los artículos 148°, 149°, 150° y 153° del Código de Minería con carácter privativo conforme al artículo 326° del mismo compilado especial, sino que además obliga a que éstos casos -los últimos- sean resueltos mediante auto y no con mero decreto.

Que ante la eventualidad de haberse producido la caducidad "ipso facto", con la nota marginal de oficio que dispone el artículo 145° del Código de Minería,

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Datos del proceso

Demandante
Anibal Frías Agramont
Demandado
Eudal Tejerina.
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2003AS/0028/2003Fuente oficial