Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 28 Sucre 19 de enero de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Humberto Rojas Rodríguez y otros,
tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 606-607 por Humberto Rojas Rodríguez, a fs. 611-614 por Adelaida Rojas Rodríguez y a fs. 618 por Juan Tarqui Challapa, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 603-604 de fecha 3 de enero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa, confabulación y encubrimiento; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 633-635, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 523-526 corre la sentencia pronunciado por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, que declara a los procesados Humberto Rojas Rodríguez y Mario Villa Quispe, autores del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8º. del Código Penal, más el agravante por asociación delictuosa y confabulación previsto en el art. 53 de la Ley 1008, condenándolos a la pena de ocho años de presidio en la cárcel pública de Cochabamba, multa de 300 días a razón de 0,80 Bs. día y costas al Estado. A la procesada Adelaida Rojas Rodríguez la declara cómplice en el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa previstos en los arts. 48 y 53 con relación al 76 de la Ley 1008 y 8º. del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de presidio en la cárcel Pública de Cochabamba, multa de cien días a razón de 0,40 Bs. día más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. A Juan Tarqui Challapa lo condena a la pena de cuatro años de presidio, multa de 100 días a razón de 0,40 Bs. día más costas, daños y perjuicios al Estado por la comisión del delito de encubrimiento, previsto en el art. 75 de la Ley 1008.
A los procesados Máximo Ayala Barrientos y Demetrio López Vásquez, los absuelve de culpa y pena de la comisión de los delitos de trafico y asociación delictuosa y confabulación previstos en los arts. 48 y 53 de la Ley 1008, al no existir en su contra prueba plena en aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal.
Dispone la confiscación definitiva de la Vagoneta placa de control No. ORB- 893 a favor del CONALTID.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de alzada con la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el Auto de Vista de fs. 603-604 que confirma las condenas impuestas a Humberto Rojas Rodríguez y Mario Villa Quispe y revoca la absolución pronunciada a favor de los procesados Máximo Ayala Barrientos y Demetrio López Vásquez y deliberando en el fondo los declara cómplices del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa, tipificados en los arts. 48, 53 con relación al 76 de la Ley 1008 y 8º del Código Penal, condenándolos a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio en la cárcel pública de Cochabamba, multa de 300 días a razón de 0,40 Bs. día más costas, daños y perjuicios al Estado, manteniendo firme en lo demás la sentencia apelada.
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