Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 28 Sucre 16 de febrero de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Julio Vargas Bisacho c/ Yasmani Romero Vera.
Revisión de sentencia.
VISTOS: Yasmani Romero Vera interpone recurso de revisión de sentencia de fojas 4 a 6, contra la sentencia dictada dentro del procedimiento abreviado, que siguió Julio Vargas Bisacho contra el recurrente, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo, previsto y sancionado por el artículo 332 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que si bien Yasmani Romero Vera se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión de sentencia, sin embargo la documentación que acompañó de fojas 1 a 2 no evidencia ninguno de los casos consignados en el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal. En definitiva, el recurrente no acreditó prueba alguna como exige por el artículo 423 del indicado código adjetivo.
Que, como argumento el condenado, manifiesta que durante el procedimiento abreviado no estuvo asistido por un abogado, y que en la audiencia cautelar el denunciante Julio Vargas Bisacho no identifico al recurrente como uno de los atracadores de su vehículo y que además la firma estampada en el acta conclusiva fue obtenida mediante presión. Estas denuncias no se encuentran corroboradas con pruebas fehacientes. El impugnante, no demuestra un caso en concreto, limitándose a citar el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal.
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