Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 76/01
AUTO SUPREMO Nº 028 - Social Sucre, 14 de febrero de 2005.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Erwin Saucedo Fuentes c/ Caja Nacional de Salud.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs.62-63, interpuesto por Erwin Saucedo Fuentes, contra el Auto de Vista de fs, 58-59 de 3 de enero de 2001, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue el recurrente por reintegro de beneficios sociales contra la Caja Nacional de Salud, el Dictamen Fiscal de fs. 67, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y
CONSIDERANDO.- Que tramitada la demanda social de fs. 4- 5, se dictó la sentencia de fs. 41-42 de 30 de septiembre de 2000, por la que, el Juez de Partido 1º de Trabajo y Seguridad Social, declara PROBADA en parte la demanda de fs.4-5 y conmina a la Caja Nacional de Salud de la ciudad de Santa Cruz, para que por intermedio de su Gerente General pague la suma de Veintinueve Mil Seiscientos Setenta y Nueve 17/100 Bolivianos ( Bs,29.679,17 ) a favor de Erwin Saucedo Fuentes, por concepto reintegro de beneficios sociales, misma que fue apelada tanto por el demandado como por el demandante mediante memoriales de fs. 47-48 y 49-50 de obrados, respectivamente, dictándose el Auto concesorio de fs.50 vlta. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz resolviendo las apelaciones planteadas, dicta el Auto de Vista de 3 de enero de 2001 que cursa a fs. 58-59, REVOCANDO la sentencia de fs. 41-42 y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 4-5 no dando lugar al reintegro de beneficios demandado.
Que contra el Auto de Vista de 3 de enero 2001 años, cursa a fs. 62-63, el Recurso de Casación, acusando en el fondo la violación de las normas contenidas en los arts.162 de la Constitución Política del Estado; 4º de la Ley General del Trabajo y 60 incs. d) y h) del D.S.1592 de 19 de abril de 1949, solicitando al Supremo Tribunal case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare probada su demanda de reintegro de beneficios sociales, por el tiempo indemnizable de 4 años por los que fue declarado en comisión por la Caja Nacional de Salud, mientras fungió de Diputado Nacional.
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