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TSJ

AS/0028/2005

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2005Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Pago de Beneficios Sociales.
Sala
Social 2da
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO: Nº 028

Sucre, 18 de noviembre de 2.005

DISTRITO: La Paz PROCESO: Pago de Beneficios Sociales.

PARTES: Alicia Molina Mamani c/ Iglesia Evangélica "Asambleas de Dios El Saddai"

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 90 y vta., interpuesto por Alicia Molina Mamani contra el Auto de Vista No. 101/01/SSA-I de 12 de abril de 2001, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales instaurado por la recurrente contra la Iglesia Evangélica Asambleas de Dios "El Shaddai", representada por Richard Arias López; la concesión del mismo efectuada mediante resolución de fs. 93, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de referencia, el 10 de enero de 2000, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de El Alto de La Paz, pronunció la sentencia de fs. 73-74 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 2 y vta. disponiendo que la Iglesia demandada cancele la suma de Bs. 4.750.- conforme a la liquidación practicada.

Deducida la apelación, por el perdidoso, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista No. 101/01/SSA-I de 12 de abril de 2001 (fs. 88 y vta.), revocó la sentencia apelada y declaró improbada la demanda de fs. 2, sin costas.

Este fallo, motivó que Alicia Molina Mamani interponga recurso de nulidad conforme sale a fs. 90 y vta. del expediente.

CONSIDERANDO: Que, por permisión expresa de la norma prevista por el art. 252 del Código Procesal de Trabajo (CPT), los aspectos no previstos en la referida ley, deben regirse por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y por las del procedimiento civil, siempre que no se violen los principios generales del Derecho Procesal Laboral. En tal virtud, se infiere que cuando se interpone el recurso extraordinario de casación o nulidad, los actores deben circunscribir su demanda a las previsiones del Capítulo IV del Título V, arts. 250 al 282 del adjetivo civil, referidos expresamente, al recurso en análisis.

Dentro de este marco normativo, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo, conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

En ese orden, el recurso de casación -ya sea en el fondo o en la forma- debe llenar los requisitos señalados por el numeral 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, o sea, que el recurrente tiene que hacer una crítica legal del auto de vista, impugnándolo con una fundamentación racional y una explicación circunstanciada, para ello, debe señalar pormenorizadamente los datos que permitan ubicar con precisión las infracciones acusadas, concretando las violaciones legales, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, porqué y en qué forma, han sido violadas; siendo esto lo que se extraña en el presente caso, ya que el recurso extraordinario deducido por la recurrente, no se ajusta a dicha técnica procesal, lo que impide se abra la competencia de este Tribunal.

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Datos del proceso

Demandante
Alicia Molina Mamani
Demandado
Iglesia Evangélica "Asambleas de Dios El Saddai"
Proceso
Pago de Beneficios Sociales.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2005AS/0028/2005Fuente oficial