Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 28 Sucre, 1º de Marzo de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre usucapión
PARTES : José Martín Gonzáles Pando y otra c/ Haydee Bustillos Miranda y otros
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 225 a 228 interpuesto por José Martín Gonzáles Pando contra el Auto de Vista de fs. 221, pronunciado el 24 de diciembre de 2003 por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por el recurrente y Sonia Elizabeth Gonzáles Pando contra Haydee Bustillos Miranda, Luis Felipe Pando Ortiz, José Javier Pando Miranda, Francy Elizabeth Pando Miranda, Rosmary Consuelo Pando y Miriam Doris Pando Miranda, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 11º de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, declaró improbada la demanda de fs. 10 a 11 y probada la demanda reconvencional en cuanto al mejor derecho de propiedad y reivindicación e improbada en cuanto a los daños y perjuicios. Resolución de primera instancia que recurrida en apelación por los demandantes, es confirmada totalmente por el tribunal ad quem.
Contra esta resolución los demandados recurren de casación en el fondo acusando la violación de los arts. 1287 con relación al 1289 del Código Civil, 1286 con relación 397 de su Procedimiento, 1503 y 1321 con relación al art. 404 de su Procedimiento y 236 del adjetivo Civil.
CONSIDERANDO: Que, a decir del art. 110 del Código Civil, uno de los modos de adquirir la propiedad es a través de la usucapión o prescripción adquisitiva, vale decir, el modo de adquirir la propiedad de una cosa por su posesión durante el tiempo previsto por ley. Si de la usucapión decenal o extraordinaria se trata, nuestra normativa jurídica únicamente exige la posesión continuada por 10 años.
Posesiónque conforme previene el art. 87 del Código Civil debe entenderse como el "poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real". De ahí que los actos de toleranciaprevistos en el art. 90 del igual cuerpo sustantivo "no pueden servir de fundamento para adquirir la posesión".
Significa entonces que en esta clase de acción que nos ocupa, se discute la posesión y la intención de actuar como propietario de la cosa que se pretende usucapir, y se verifica si quien ocupa un inmueble es a título de poseedor o de simple detentador, a menos que la parte contraria traiga al proceso otros elementos de discusión en caso de reconvención.
CONSIDERANDO: Que, revisados los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo no encuentra que el tribunal ad quem a tiempo de confirmar la sentencia de instancia hubiere violado las normas acusadas en su recurso.
En efecto, en el sub lite, el actor ha demandado usucapión, acción que ha sido reconvenida por los demandados por reconocimiento de mejor derecho de propiedad y reivindicación, así como daños y perjuicios.
Que, entre las pruebas acompañadas a la demanda reconvencional, además de los títulos de propiedad que acreditan que el propietario del bien inmueble cuya usucapión se demanda, era Jaime Pando Gómez, causante de los demandados, los mismos que acreditan su calidad de herederos con la declaratoria correspondiente que cursa de fs. 47 a fs. 48, se encuentra el testimonio de fs. 49 a fs. 56, conteniendo piezas del trámite de un proceso interdicto de adquirir la posesión interpuesto por Luis Felipe Pando Ortiz, Victoria Mary Haydee Bustillos Miranda, José Javier Ramiro Pando Miranda, Miriam Doris Pando Miranda, Francy Elizabeth Pando Miranda y Rosmary Consuelo Pando Miranda, en su calidad de herederos de Jaime Braulio Pando Gómez, sobre el inmueble sito en calle Ignacio Prudencio Nº 1207, con una superficie de 336 mts.2, demanda interdicta en la que se pronuncia el auto de fecha 10 de noviembre de 2000 que dispone ministrar posesión sobre el inmueble a favor de los demandantes, señalando al efecto día y hora de posesión, previa citación de la H. "Alcaldía Municipal, citación de vecinos y actuales poseedores si los hubiese".
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