Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 28-A Sucre 19 de enero de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Genaro Germán Gonzáles Balcera.
Lesiones leves.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 217 a 219 interpuesto por Genaro Germán Gonzáles Balcera impugnando el Auto de Vista Nº 198 de 08 de agosto de 2005 de fojas 203, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de lesiones leves, previsto y sancionado por el artículo 271 segunda parte del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de nulidad cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisar hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
CONSIDERANDO: que Genaro Germán Gonzáles Balcera mediante el recurso de casación de fojas 217 a 219 impugna el Auto de Vista Nº 198/2005 y la resolución de 25 de agosto de 2005, indicando: que el Tribunal de Alzada declaró que no surte efectos legales la resolución de 4 de abril de 2005 (fojas 177) emitido por el Juez Primero de Sentencia que había anulado la notificación con la sentencia, por lo que declara inadmisible el recurso de apelación, restringiendo así el derecho a la defensa del recurrente.
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