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TSJ

AS/0028/2006

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2006Plena
Proceso
Detención con fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 28/2006 FECHA: 19 de abril de 2006

EXP. N°: 348/2005

PROCESO: Detención con fines de Extradición.

PARTES: Solicitada por la Honorable Embajada de la República Federativa del Brasil del ciudadano boliviano Ezequiel Pérez Rojas.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición formulada por la Embajada de la República Federativa del Brasil, la documentación acompañada para el efecto, el Informe del Ministro Jaime Ampuero García; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante Nota GM-DGAJ-DGJ-1672/14729 de 4 de noviembre de 2005, el Viceministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia, hace conocer a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, el pedido de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano boliviano EZEQUIEL PEREZ ROJAS, hijo de Celso Pérez Puro y María Luiza Rojas, residente en el Barrio San Antonio, Manzana Nº 02 de ciudad de la Santa Cruz de la Sierra, formulado por la Honorable Embajada de la República Federativa del Brasil en los términos del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil, manifestando que sobre dicho súbdito boliviano pesa en su contra sentencia condenatoria por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas incurso en las penas de los artículos 12 y 18 inciso III, ambos del de la Ley Brasilera Nº 6.368 de 21 de octubre de 1976.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo VI del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil el 25 de febrero de 1938, aprobado por Ley de 18 de abril de 1941, el Estado requirente podrá solicitar la prisión preventiva del inculpado; adjuntando al efecto copia del mandato de prisión o acto de proceso criminal equivalente emanado del juez competente y la indicación que la infracción cometida autoriza la extradición según el Tratado citado.

Que en autos, el Estado requirente adjunta la documental que corre de fojas 1 a 35, debidamente traducida del idioma portugués al español y autenticada por el Jefe de División de Medidas Compulsorias del Departamento de Extranjería del País requirente, situación que acredita su autenticidad en relación a la documentación original.

Que, de la revisión de tales antecedentes se evidencia que a denuncia del Promotor de Justicia de la Comarca de Pontes e Lacerda del Estado de Mato Grosso de la República Federativa del Brasil, se sustanció en contra del ciudadano boliviano EZEQUIEL PEREZ ROJAS proceso Penal por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas (3.560 gramos de cocaína) incurso en las penas de los artículos 12 y 18 inciso III, ambos de la Ley Brasilera Nº 6.368 de 21 de octubre de 1976 que concluyó con la sentencia condenatoria de fojas 55 a 58, pronunciada por el Juez Sustituto Paulo de Toledo Ribeiro Júnior, imponiéndole una pena de tres años de reclusión y de cincuenta días multa a razón de 1/30 (un treintavo) del salario mínimo.

Que, a fojas 59 cursa la Orden de Intimación contra el requerido de Extradición a efecto de dar cumplimiento a la sentencia, la que es representada por el Promotor de Justicia de la Comarca de Pontes e Lacerda del Estado de Mato Grosso, en sentido de que la Fiscalía aguarda la captura del reo para que se pueda dar inicio al cumplimiento de su pena, requiriendo el envío de copias de la sentencia y de la orden de prisión para las autoridades bolivianas, solicitándose auxilio para la localización y prisión.

Que, conforme a lo precedentemente expuesto, el País requirente ha dado cabal cumplimiento al artículo VI en relación al artículo V incisos a) y b) del Tratado de Extradición de 25 de febrero de 1938, cumpliendo de esta manera con las exigencias convenidas en los artículos II y VI de dicha Tratado Bilateral para determinar la procedencia de la solicitud.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el numeral 3) del artículo 50 de la Ley N° 1970, DISPONEla Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano bolivianoEZEQUIEL PEREZ ROJAS, para lo cual el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra expedirá el mandamiento respectivo, el que podrá ser ejecutado con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana. Cumplido como sea el mismo, la autoridad comisionada deberá informar a la Corte Suprema de Justicia, en forma inmediata.

A los efectos del debido proceso y de los artículos 34, 35 y 36 del Tratado de Derecho Penal Internacional, firmado en Montevideo el 23 de enero de 1889, se deberá notificar al detenido con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, debiendo remitirse los antecedentes y las diligencias practicadas.

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Proceso
Detención con fines de Extradición.
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2006AS/0028/2006Fuente oficial