Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 534/01
AUTO SUPREMO Nº 028 - Social Sucre, 26 de octubre 2006.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Marina Rodríguez de Pantoja c/ Ramiro Alborta Rodríguez.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 81 a 83, interpuesto por Ramiro Alborta Rodríguez, contra el Auto de Vista de Fs. 78, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Marina Rodríguez de Pantoja contra el recurrente, sobre pago de beneficios sociales; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda a Fs. 3 a 4 por Marina Rodríguez de Pantoja contra Ramiro Alborta, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, a Fs. 55-56 pronuncia Sentencia Fs. 55-56 declarando PROBADA en parte la demanda, condenando al demandado al pago de los beneficios sociales reclamados.. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a Fs. 78 emite el Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso de casación de Fs. 81 a 83 que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II: Que de la revisión del contenido del recurso, se establece que este, no cumple con los requisitos formales exigidos por el Art. 258-2 del Código de Procedimiento Civil, referido a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas, y la obligación de especificar en el escrito recursivo en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.
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