Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 028
Sucre, 14 de marzo de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Compulsa.
PARTES: Construcciones Viales e Hidráulicas CONVISA S. A. c/ Sala Social y Administrativa Primera del Distrito Judicial de la Paz
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Jhonny Humberto Romay, representante legal de Construcciones Viales e Hidráulicas (CONVISA S.A.), contra el Auto de 12 de diciembre de 2005, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró desierto el recurso de casación planteado por las partes en controversia, contra el Auto de Vista No. 130/05 de 20 de julio de 2005, pronunciado por la misma Sala dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Guillermo Reyes Gainza contra la Empresa Constructora "Forty & León", ahora CONVISA S.A.; los antecedentes del legajo procesal y;
CONSIDERANDO: Que Jhonny Humberto Romay, representante legal de CONVISA S.A., planteó recurso de compulsa contra el Auto No. 292/05-SSA-I de 12 de diciembre de 2005, en el que la Sala compulsada declaró desierto el recurso de casación interpuesto contra la resolución de segunda instancia, Auto de Vista Nº 130/05-SSA-I de 20 de julio de 2005, pidiendo se declare legal el recurso interpuesto y se prosiga con los trámites del recurso de casación.
Que la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolviendo la apelación formulada contra la sentencia de primera instancia, pronunció el Auto de Vista Nº 130/05-SSA-I de 20 de julio de 2005, revocando en parte dicho fallo y disponiendo que el desahucio calificado a favor del demandante sea excluido de la liquidación efectuada en sentencia. Los otros aspectos contenidos en esa resolución fueron confirmados íntegramente.
En virtud a esta decisión, tanto el demandante como el representante legal de la empresa demandada, interpusieron recurso de casación, que fue concedido mediante Auto No. 242/05-SSA-I de 26 de octubre de 2005; no obstante, al no haber pagado el porte para la remisión del expediente ante el Tribunal Supremo, la Sala Social y Administrativa compulsada, mediante Auto No. 292/05-SSA-I y aplicando la disposición contenida en el art. 261 del Código de Procedimiento Civil (CPC), declaró desierto el recurso de casación interpuesto contra la resolución de segunda instancia declarándola ejecutoriada y disponiendo la devolución del proceso al juzgado de origen, motivando con ello la interposición del recurso que ahora se resuelve.
CONSIDERANDO: Que, según prevé el art. 283 del Código Adjetivo Civil, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos: 1.- Por negativa indebida del recurso de apelación; 2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3.- Por negativa indebida del recurso de casación.
Que el recurso de compulsa está institucionalizado, entre otras cosas, para determinar si la negativa de la concesión del recurso de casación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad corresponde a éste Tribunal Supremo.
Que el tribunal de apelación, como es el compulsado, sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del CPC (modificado por el art. 26 de la Ley 1760), es decir: a) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término; b) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario; y c) Cuando el recurso no se halla previsto en los casos señalados por el art. 255 del procedimiento citado.
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