Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 28 Sucre, 26 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Rosendo Uyuquipa Coro
Revisión Extraordinaria de Sentencia
RELATOR: Ministro Dr. Zacarías Valeriano Rodriguez
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 256 a 264 interpuesto por Rosendo Uyuquipa Coro, emergente del fenecido proceso penal seguido por Felix Flores Vargas contra el recurrente por los delitos de despojo y perturbación de posesión, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que Rosendo Uyuquipa Coro, amparándose en el número 4to incisos a y b) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, refiere que el hecho ilícito no fue cometido, toda vez de que era arrendatario del inmueble agrícola cuyo despojo y perturbación de posesión se denunció.
Que el querellante, sería propietario de una parcela en "San Juan del Piray", distante del lugar donde supuestamente se habría operado el despojo.
Que no se consideró prueba documental, toda vez que fue ofrecida de manera extemporánea, sin embargo, la misma acredita que el hecho no se cometió.
Por otra parte, refiere que no fue autor o participe del delito atribuido, puesto que él, en su condición de "arrendero", se encontraba trabajando en la propiedad que alquila, que es trabajador y poseedor de buena fe, extremo que demuestra con el contrato de alquiler que no fue admitido en el juicio por extemporáneo.
Alega que el proceso se habría desarrollado con violación a los derechos y garantías del procesado, que la sentencia se basó en una injusta e ilegal valoración de la prueba de cargo es falsa, motivos por los que pide, se anule la sentencia y se disponga la realización de un nuevo juicio.
CONSIDERANDO: que el recurso de "revisión de sentencia" no ataca la errónea aplicación o interpretación de la norma sustantiva ni los vicios en la aplicación de la norma adjetiva, se debe fundar en hechos probados que demuestren que la sentencia cuya revisión se solicita, es totalmente injusta; que si esas pruebas, en el momento del pronunciamiento de la sentencia, hubiesen estado en manos del juzgador, la sentencia hubiese sido otra.
En ese entendimiento, se tiene que la documental aparejada, demuestra que Waldo Flores Vargas, es propietario de la parcela agrícola de 30.1500 Has. Ubicada en la Colonia Calama, Faja Avaróa de la Provincia Obispo Santiesteban, cantón Gral. Saavedra del Departamento de Santa Cruz, con las colindancias al Norte Lote Nº 21, al Sud Lote Nº 22, al Este con el camino vecinal que va a Faja Topater y al Oeste con otro camino vecinal.
Que el contrato privado sobre alquiler del inmueble, acredita que existe una relación contractual entre el propietario y el condenado, quienes además tienen una relación de afinidad.
Mostrando 16 de 32 parrafos.