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TSJ

AS/0028/2007

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2007Plena
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 028/2007 FECHA: 31 de enero de 2007

EXP. N°: 160/2006

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Juvenal Gmboa Canedo contra Teodora Apaza Colque.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Juvenal Gamboa Canedo contra la Sentencia pronunciada en 31 de agosto de 2000 por el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba del Distrito Judicial del mismo nombre, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva o usucapión seguido por Teodora Apaza Colque, el Informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; y

CONSIDERANDO: Que con escrito fechado en 8 de octubre de 2001 presentado ante este Tribunal en la misma fecha, Zilka Olivia Saavedra García en representación del recurrente y de los esposos Nancy Gamboa Canedo de López y Orlando López Mercado; hace protesta formal de usar el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia contra la Sentencia pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil de Cochabamba de 31 de agosto de 2000 dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva o usucapión, seguido por Teodora Apaza Colque (Trámite 183/2001), adjuntando a esta protesta formal testimonio de la demanda ordinaria de fraude procesal iniciada ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil de Cochabamba mas decreto de admisión y testimonio de la sentencia referida de 31 de agosto de 2000, habiéndose providenciado al anuncio mediante decreto de 16 de octubre de 2001 por el que se dispone: "Téngase por presentada la protesta formal de usar el recurso de revisión extraordinaria de sentencia".

Que, mediante memorial presentado el 5 de mayo de 2006 (fojas 88 a 95 y vuelta), el recurrente formaliza el recurso protestado aparejando el Testimonio de la Sentencia pronunciada por el Juez Octavo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba en 29 de agosto de 2002 que declara probada la demanda y por tanto, comprobado el fraude procesal en que incurrió Teodora Apaza Colque dentro del proceso ordinario sobre prescripción adquisitiva o usucapión (fojas 7 a 15); asimismo adjunta Testimonio del Auto de Vista de 18 de marzo de 2006 pronunciado por la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de Cochabamba que confirmó la sentencia referida y fue notificada al recurrente el 10 de abril de 2006 (fojas 16 a 19) y el Testimonio del Auto que declara ejecutoriado el Auto de Vista de 18 de marzo de 2006 (fojas 19 vuelta) y además dispone la devolución de antecedentes al Juzgado de origen.

Que el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil previene en su numeral 3) que habrá lugar al recurso deducido: "Si se hubiese ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada". Continuando, el artículo 298 del mismo cuerpo de leyes prescribe que el recurso será interpuesto dentro del año desde la fecha en que la sentencia adquirió ejecutoria, admitiéndose excepcionalmente su presentación posterior cuando se encuentre pendiente el proceso destinado a comprobar alguna de las causales del artículo 297 del Código Adjetivo, y se haga protesta formal de la interposición del mismo, dentro del plazo habilitado para la presentación del recurso, debiendo ser formalizado en el plazo fatal de treinta días a contar de la ejecutoria de la sentencia pronunciada en dicho juicio, presupuesto que ha sido producido en el caso de análisis.

Que, en autos el demandante ha cumplido los requisitos prevenidos por el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil, asimismo el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por el parágrafo II del artículo 298 del señalado Código Adjetivo.

Que la Ley de Organización Judicial, confiere a la Sala Plena de la Corte Suprema la facultad para "Conocer los recursos extraordinarios de revisión de sentencias", según dispone la atribución 20ª de su artículo 55, por lo que se encuentra expresamente reconocida su competencia.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ADMITE el recurso extraordinario de revisión opuesto de fojas 88 a 95 y vuelta, y en aplicación del artículo 300 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Que el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, remita a la Corte Suprema de Justicia el expediente del proceso civil ordinario de prescripción adquisitiva o usucapión que fuere seguido por Teodora Apaza Colque contra Ricardo Rodríguez Pradel y presuntos interesados, sea mediante provisión citatoria.

Fijar caución pecuniaria en Bs. 3000 (TRES MIL BOLIVIANOS), a constituirse por el recurrente, dentro del plazo y bajo la conminatoria prevista por el numeral 3) del artículo 300 del Código de Procedimiento Civil (30 días a partir de su legal notificación).

Traslado a Teodora Apaza Colque, para que responda al recurso en el plazo de quince días, más el de la distancia.

Al Otrosí.- Por señalado el domicilio.

Al Mas Otrosí.- Téngase en cuenta.

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Datos del proceso

Demandante
Juvenal Gmboa Canedo
Demandado
Teodora Apaza Colque.
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2007AS/0028/2007Fuente oficial