Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 110/02
AUTO SUPREMO Nº 028 - Social Sucre, 23 de enero de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Danny Flores Cuñanchiro c/ Comercial " R y M "
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 297-299 interpuesto por Marco Antonio Valenzuela Antelo, en su calidad de gerente copropietario de Comercial R y M, del auto de vista No. 028 de fs. 293-294, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por José Danny Flores Cuñanchiro con la empresa recurrente, por cobro de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia dictada a fs. 273-274 por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito, declara improbada la excepción perentoria de pago y probada la demanda de fs. 12-14, con costas, en la acción interpuesta demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, reconociendo a José D. Flores Cuñanchiro, de acuerdo al finiquito acompañado de fs. 4, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo, vacación y salario devengado la suma de Bs. 7.827,00 en base al salario promedio mensual indemnizables de Bs. 1.240,00, equivalente a $us 200,00 y por un tiempo de servicios de 1 año y 5 meses.
Resolución del A quo que en apelación el Tribunal de Alzada por auto de vista de fs. 293-294 la confirma totalmente, con costas, contra la que se interpone el recurso de casación de fs. 297 a 299.
CONSIDERANDO II: Que el recurso en examen, sin embargo de su extensión está restringido en su contenido y se limita a referir una relación de todas las etapas del proceso a partir de la demanda, excepciones opuestas, auto de relación procesal, sentencia y auto de vista, refiriendo supuestas violaciones y omisión en la recepción de la confesión provocada del actor. Para concluir planteando el recurso de casación en la forma y en el fondo, pidiendo del Supremo Tribunal que en conocimiento del mismo, dé aplicación a la Ley de Abreviación Procesal Civil, No. 1760, en su sección de Disposiciones Especiales, segunda (Saneamiento Procesal) y con cumplimiento del ordenamiento jurídico pronuncie un justiciero auto supremo en aplicación del art. 271-3) del Código de Procedimiento Civil; petitorio que muestra desconocimiento de las normas que regulan el trámite procesal del recurso de casación y, más aún si no se especifica los alcances de su pretensión en la aplicación del citado art. 271-3), presumiblemente con relación al 274 del mismo Adjetivo.
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