Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 28
Sucre, 26 de enero de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Eliana Vogtschmidt de Rea c/ ARTES ELECTRÓNICAS S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 63-64, interpuesto por Ismail Kalil Asi Amro Amer, Gerente Regional de la empresa ARTES ELECTRÓNICAS S.R.L., contra el auto de vista Nº 49 de 3 de febrero de 2006 (fs. 60-61) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Eliana Vogtschmidt de Rea, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 65, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 79 de 14 de julio de 2005 (fs. 43-45), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11, sin costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, proceda al pago de $us. 1.677,37.- a favor de la actora, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de vacación y un mes de sueldo devengado.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 49 de 3 de febrero de 2006 (fs. 60-61) fue confirmada la sentencia apelada de fs. 43-45, con costas.
Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs. 63-64), en el que el recurrente, sin percatarse que el recurso de nulidad que franquea el art. 210 del Cód. Proc. Trab., por disposición de la norma remisiva del art. 252 de la misma norma procesal, se tramita conforme las reglas previstas para el recurso de casación en el Cód. Pdto. Civ., sin especificar si recurre en la forma o en el fondo o precisar cuál la infracción de las disposiciones aplicadas en el fallo recurrido, expresando como único fundamento la supuesta vulneración del art. 16 de la L.G.T., solicita al Supremo Tribunal, case o anule el auto de vista impugnado y ordene se dicte uno nuevo contemplando el retiro voluntario y aplicando la norma vulnerada.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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