Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 028 Sucre, 21 de enero de 2008
Expediente: La Paz 21/07
Partes: Ministerio Público, Adalid Endara Espinal y Wilma Saavedra de Endara c/ Vladimir Gutiérrez Escobar y Carmen Ninoska Oporto Castro
Resistencia a la autoridad y otro.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 197 a 198 y vuelta, interpuesto por Vladimir Gutiérrez Escobar y Carmen Ninoska Oporto Castro, impugnando el Auto de Vista Nº 628/2006 de 30 de septiembre de 2006 de fojas 188 a 190, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público y Adalid Endara Espinal y Wilma Saavedra de Endara, contra los recurrentes, por los delitos de resistencia a la autoridad y desobediencia a la autoridad, previstos y sancionados por los artículos 159 y 160 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que la interposición de éste recurso de casación, tuvo origen en la Sentencia número 190/2006 de 25 de abril de 2006 (fojas 163 a 168), a través de la cual la Jueza de Sentencia Nº 2 de la ciudad de La Paz, declaró a los ahora recurrentes Vladimir Gutiérrez Escobar y Carmen Ninoska Oporto Castro, autores de los delitos de de resistencia a la autoridad y desobediencia a la autoridad, previstos y sancionados por los artículos 159 y 160 del Código Penal, imponiéndoles la pena de un año de reclusión y costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Que contra la citada sentencia condenatoria, los imputados Vladimir Gutiérrez Escobar y Carmen Ninoska Oporto, interpusieron el recurso de apelación restringida (fojas 177 a 179), y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, determinó la improcedencia de dicho recurso y confirmó en su integridad la sentencia apelada.
Contra el referido Auto de Vista, los imputados, plantearon el recurso de casación (fojas 197 a 198 y vuelta), quienes de manera confusa realizan una relación de los antecedentes que originaron el caso sub lite, manifestando en lo principal:
Que en el pliego acusatorio del Ministerio Público aparece sobre escrito a mano el nombre de Carmen Ninoska Oporto Castro, como parte demandada, sin el fundamento legal que le corresponde, por lo que interpretan que tanto la imputación como la sentencia no tienen la base legal respectiva para sancionarlos a ambos, por el mismo delito, a raíz de un proceso civil, donde uno de ellos (Vladimir Gutiérrez Escobar), fue el único demandado.
Que en la sentencia de primera instancia, no se consideró que fueron juzgados por un primer delito, imponiéndoles la pena con todo rigor, por ello piden que sea disminuida o revocada.
Que la sentencia se encuentra dentro del marco legal, que no fue observada que la desobediencia a una orden ilegal fue incumplida.
Arguyen que se infringió el artículo 370 incisos 2), 4) y 11) del Código de Procedimiento Penal, porque no se individualiza al imputado, porque al criterio de ambos, dos personas no pueden cometer un mismo delito, que la sentencia se basa en elementos probatorios que no se enmarcan en la norma y que existe incongruencia en la sentencia con la acusación.
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