Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 28/2008
EXP. N°: 516/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Banco Central de Bolivia c/ Superintendente General del Servicio Civil
FECHA: 29 de enero de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:La demanda contenciosa administrativa planteada de fojas 360 a 365 por Salomón Gonzáles Salas, Yara Gabriela Harb de Soliz y Jhamil Zubieta Jadue a nombre y representación del Banco Central de Bolivia, impugnando la Resolución Administrativa N° SSC/IRJ/104/2007 de 25 de julio de 2007 emitida por el Superintendente General del Servicio Civil; el informe de la Ministra Tramitadora Beatriz Sandoval de Capobianco, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
Que de la revisión de la diligencias cursantes a fojas 341 y 342, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada al Sumariante como a los representantes del Banco Central de Bolivia en fecha 26 de julio de 2007 respectivamente, habiéndose presentado la presente acción contenciosa administrativa el 26 de octubre del año en curso conforme sale del cargo de fojas 366; es decir, luego de noventa y dos días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el artículo 780 del código adjetivo
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse en cumplimiento de comisión institucional.
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