Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 58/02
AUTO SUPREMO Nº 028 - Coactivo Fiscal Sucre, 06 de febrero de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Banco Del Estado c/ Douglas Añez Vargas
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 205-215, interpuesto por Javier Hinojosa Santalla, en representación de Douglas Añez Vargas, contra el Auto de Vista Nº 040/02 SSA-II de 4 de marzo de 2002, cursante a Fs. 202-202 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por el Banco del Estado en liquidación, contra el recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de Fs. 223-225, y
CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de Fs. 95-96, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronuncia la Resolución Administrativa Nº 0043/98 de 30 de julio de 1998, de Fs. 152-153, resolviendo GIRAR PLIEGO DE CARGO contra el coactivado Douglas Añez Vargas, por el monto de $us. 20.662,21, más intereses legales y costas procesales.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 040/02 SSA-II de 4 de marzo de 2002, cursante a Fs. 202-202 vta., CONFIRMA la resolución administrativa apelada Nº 0043/98 de 30 de julio de 1998, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación que se examina, el cual acusa la violación "...de los arts. 250, 251, 252, 253 incisos 1), 2) y 3); 254-4) y 7), 397 del mismo cuerpo legal"(sic"; 1286 del Código Civil, arts. 1º numerales 2 y 14, 123 de la L.O.J., y 236 con relación al 227 del Adjetivo Civil; 6º inc. 1) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, conexo con el 92 y siguientes del Procesal Civil.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación e ingresando a su análisis se establece, en primer término, que el recurrente haciendo una relación confusa e incongruente de los actuados procesales, acusa indiscriminadamente, de manera ambigua y sin orden la violación y contravención de diferentes normas procesales En efecto en primer término, el recurrente anuncia la interposición del recurso de casación en la forma y en el fondo, sin individualizar ni diferenciar, en el desarrollo del mismo, el recurso de nulidad o casación en la forma del recurso de casación en el fondo que, conforme ya está establecido por la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo, ambos recursos constituyen dos realidades jurídicas distintas con efectos jurídicos diferentes, de manera tal que el primero -el de casación en la forma- tendrá como efecto la nulidad de obrados, mientras que el segundo -el de fondo- concluirá con el análisis del fondo de la causa, nueva valoración de la prueba, el análisis de la pertinencia de la normativa legal aplicada en las resoluciones de turno y de la que correspondiere aplicar, para concluir con la declaratoria de infundación del recurso o la casación del auto de vista recurrido.
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