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TSJ

AS/0028/2009

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2009Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Robo agravado y complicidad
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 028 Sucre, 7 de febrero de 2009

Expediente: Potosí 11/07

Partes: Ministerio Público c/ José Daniel Yujra Gutiérrez y otros

Delito: Robo agravado y complicidad

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 20 y el 26 de marzo de 2007 por José Daniel Yujra Gutiérrez (fojas 168 a 173), Jaime Javier Jiménez Villegas (fojas 175 a 179) y Deysi Maguy Licona Díaz (fojas 180 a 185), impugnando el Auto de Vista de 14 de marzo del mismo año (fojas 148 a 153 vuelta), y otro complementario del día 19 de dicho mes (fojas 157 a 158), emitidos por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes con imputación por comisión de los delitos de robo agravado y complicidad respecto a ese hecho.

CONSIDERANDO: que el caso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.-El año 2004 la Policía Nacional, en atención a varias denuncias recibidas, concluyó una investigación sobre robo de vehículos en Cochabamba, trasladados luego a Potosí para efectos de la denominada "nacionalización" como si fueran indocumentados. 2.- Con el resultado de esa investigación, los agentes de la Dirección Nacional de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE) presentaron ante la Fiscalía del Departamento de Potosí un informe, sobre cuya base el Ministerio Público formuló imputación formal contra las personas mencionadas en el rubro por comisión de los delitos de robo agravado y complicidad tipificados, respectivamente, por los artículos 332 y 23 del Código Penal. 2.- Al término del juicio oral iniciado en mérito a esa imputación, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Potosí que conoció ese caso, emitió resolución el 15 de diciembre de 2006 (fojas 104 a 118), complementada por otra de 4 de enero de 2007 (fojas 122), mediante las cuales absolvió de culpa y pena a Deysi Maguy Licona Díaz por robo agravado y absolvió igualmente de culpa y pena a Jaime Javier Jiménez Villegas y José Daniel Yujra Gutiérrez por complicidad respecto a dicho delito. 3.- Ante esa decisión, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, con referencia a la cual el Tribunal de Alzada anuló la sentencia impugnada y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal sosteniendo que hubo exclusión de algunas pruebas, defectuosa valoración de otras e insuficiente fundamentación de la sentencia.

Que los recursos de impugnación a ese Auto de Vista, admitidos por Auto Supremo de 17 de agosto de 2007 (fojas 192 a 193 vuelta) y presentados sosteniendo que la resolución contenida en dicho Auto contradice doctrinas legales aplicables establecidas por los Autos Supremos que adjuntaron, fueron expuestos por los imputados, en forma separada, con argumentación coincidente entre todos ellos en sentido de carecer de razón los criterios del Tribunal de Alzada que afirman que durante el juicio oral existieron actuaciones calificables como defecto absoluto y que la sentencia se dictó sin respetar el principio de inmediación, sin apreciación correcta de pruebas y sin la debida fundamentación.

Que al respecto, uno de los imputados, Jaime Javier Jiménez Villegas, sostuvo que fue el Tribunal de Alzada el órgano que incurrió en insuficiente fundamentación de su fallo en torno a los temas de apreciación de pruebas, pues desconoció la opinión doctrinal expuesta en la Sentencia Constitucional número 1274/2001 que dice: "una aparente, inadecuada o incorrecta valoración de la prueba no puede ser calificada como una acción violatoria de la garantía del debido proceso, pues la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los Jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, lo que implica que el Juez de la causa deberá confrontar todas las pruebas producidas, permitir que las partes las contradigan y, si es del caso, las desvirtúen, y ponderarlas en conjunto a la luz de su saber técnico específico y su experiencia en el marco de la independencia y autonomía que le reconoce el numeral VI del artículo 116 de la Constitución Política del Estado".

Que habiéndose procedido al análisis respectivo, en cotejo con los datos del proceso, se pudo apreciar que las observaciones apuntadas por el Tribunal de Alzada que sirvieron de base para su decisión son correctas y que la misma no contradice los criterios expuestos en los Autos Supremos invocados como precedentes.

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Criterio

Fue el Tribunal de Alzada el órgano que incurrió en insuficiente fundamentación de su fallo en torno a los temas de apreciación de pruebas, pues desconoció la opinión doctrinal expuesta en la Sentencia Constitucional número 1274/2001 que dice: "una aparente, inadecuada o incorrecta valoración de la prueba no puede ser calificada como una acción violatoria de la garantía del debido proceso, pues la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los Jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, lo que implica que el Juez de la causa deberá confrontar todas las pruebas producidas, permitir que las partes las contradigan y, si es del caso, las desvirtúen, y ponderarlas en conjunto a la luz de su saber técnico específico y su experiencia en el marco de la independencia y autonomía que le reconoce el numeral VI del artículo 116 de la Constitución Política del Estado".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Daniel Yujra Gutiérrez y otros
Proceso
Robo agravado y complicidad
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2009AS/0028/2009Fuente oficial