Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 324/05
AUTO SUPREMO Nº 028 - Social Sucre, 28 de enero de 2009.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Melania Marlene Claros Camacho c/ Empresa de Transporte "San Francisco" Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 209-210, interpuesto por Margarita Fernández de Saavedra, representante legal de la Empresa de Transporte "San Francisco" Ltda., contra el Auto de Vista Nº 74 de 21 de febrero de 2005 cursante a fs. 199-200, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro el proceso social que sigue Melania Marlene Claros Camacho contra empresa que representa la recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 212, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad Santa Cruz emitió la sentencia Nº 239 de 9 de noviembre de 2004, cursante a fs. 182-184, declarando probado en parte el derecho demandado e improbada la excepción perentoria de pago documentado, con costas; ordenando que la empresa Transportadora San Francisco Ltda., a través de su propietaria y Gerente General, Margarita Fernández de Saavedra, cancele dentro del tercer día de su legal citación la suma de $us. 4.782,35 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación.
En grado de apelación, deducida por la propietaria de la empresa de transporte, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Auto de Vista Nº 74 de 21 de febrero de 2005, cursante a fs. 199-200, que confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 182-184; con costas.
Que, contra el referido auto de vista, Margarita Fernández de Saavedra, propietaria de la empresa demandada, interpone recurso de casación o nulidad (fs. 209-210) denunciando -se entiende en el marco del art. 254 del Cód. Pdto. Civ.- que la sentencia de grado ha sido pronunciada fuera del plazo legal, por lo que solicita la nulidad tanto del auto de vista como de la sentencia, con costas.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación corresponde su análisis y consideración con base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
El recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente dicho tiene la finalidad de invalidar una resolución o el proceso en el que se hubiera pronunciado o sustanciado con violación de las formas esenciales establecidas por ley; es decir, que indudablemente su tramitación será anormal si no se cumplen las formas preestablecidas.
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