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TSJ

AS/0028/2009

Tribunal Supremo de Justicia
28 de enero de 2009Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 324/05

AUTO SUPREMO Nº 028 - Social Sucre, 28 de enero de 2009.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Melania Marlene Claros Camacho c/ Empresa de Transporte "San Francisco" Ltda.

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 209-210, interpuesto por Margarita Fernández de Saavedra, representante legal de la Empresa de Transporte "San Francisco" Ltda., contra el Auto de Vista Nº 74 de 21 de febrero de 2005 cursante a fs. 199-200, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro el proceso social que sigue Melania Marlene Claros Camacho contra empresa que representa la recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 212, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad Santa Cruz emitió la sentencia Nº 239 de 9 de noviembre de 2004, cursante a fs. 182-184, declarando probado en parte el derecho demandado e improbada la excepción perentoria de pago documentado, con costas; ordenando que la empresa Transportadora San Francisco Ltda., a través de su propietaria y Gerente General, Margarita Fernández de Saavedra, cancele dentro del tercer día de su legal citación la suma de $us. 4.782,35 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación.

En grado de apelación, deducida por la propietaria de la empresa de transporte, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Auto de Vista Nº 74 de 21 de febrero de 2005, cursante a fs. 199-200, que confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 182-184; con costas.

Que, contra el referido auto de vista, Margarita Fernández de Saavedra, propietaria de la empresa demandada, interpone recurso de casación o nulidad (fs. 209-210) denunciando -se entiende en el marco del art. 254 del Cód. Pdto. Civ.- que la sentencia de grado ha sido pronunciada fuera del plazo legal, por lo que solicita la nulidad tanto del auto de vista como de la sentencia, con costas.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación corresponde su análisis y consideración con base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

El recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente dicho tiene la finalidad de invalidar una resolución o el proceso en el que se hubiera pronunciado o sustanciado con violación de las formas esenciales establecidas por ley; es decir, que indudablemente su tramitación será anormal si no se cumplen las formas preestablecidas.

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Criterio

hora bien, al haberse denunciado la vulneración de normas de orden público, particularmente la referida a la pérdida de competencia del Juez de instancia para pronunciar sentencia; de la revisión de obrados, se establece que dicha afirmación no es evidente, por cuanto consta a fs. 181 vta., la nota de ingreso a despacho colocada por la Secretaria del Juzgado en fecha primero de noviembre de 2004, mientras que la sentencia de fs. 182-184 fue pronunciada el nueve de noviembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de diez días que establece la ley, dándose efectivo cumplimiento a las normas contenidas en los arts. 79, 80 y 201 del adjetivo procesal laboral, razón por la cual, no corresponde dar cabida a la nulidad solicitada; además y para mayor abundamiento, la parte demandada hizo uso del recurso ordinario de apelación

Datos del proceso

Demandante
Melania Marlene Claros Camacho
Demandado
Empresa de Transporte "San Francisco" Ltda.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia28 de enero de 2009AS/0028/2009Fuente oficial