Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 028 Sucre, 4 de febrero de 2010
Expediente: Santa Cruz 65/08
Partes: Wilma Aguilera de Justiniano c/ Saúl Vargas Mérida.
Delito: Giro de Cheque en descubierto.
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
******************************************************************************************************* VISTOS: el recurso de casación interpuesto mediante apoderado por Wilma Aguilera de Justiniano el 19 de marzo de 2008 (fojas 470 a 473) impugnando el Auto de Vista emitido el día 10 del mismo mes y año (fojas 453 a 455) por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso seguido a querella de la recurrente contra Saúl Vargas Mérida con imputación por comisión del delito de giro de cheque en descubierto.
CONSIDERANDO: que el proceso de referencia fue tramitado ante el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el cual declaró a Saúl Vargas Mérida autor del delito de giro de cheque en descubierto tipificado por el artículo 204 del Código Penal, y lo condenó a la pena de tres años de reclusión más multa, otorgándole luego el beneficio de suspensión condicional de la pena.
Que esa sentencia fue impugnada con recurso de apelación restringida tanto por el imputado como por la querellante, ante lo cual el Tribunal de Alzada declaró procedente el recurso planteado por el imputado e improcedente el de la querellante, revocando sobre esa base la sentencia respectiva con decisión expuesta en sentido de declarar extinguida la correspondiente acción penal, por apreciar que, habiéndose demostrado que los cheques girados en descubierto por el imputado no se entregaron a la querellante en calidad de pago a la vista sino bajo el carácter de garantía para préstamo de dinero, tal circunstancia, aunque implica comisión de un delito, origina la nulidad de dichos cheques por pleno derecho, y es causal de extinción de la acción penal en relación a ese delito.
Que contra esa decisión, la querellante interpuso el recurso de casación que es caso de autos, manifestando que el Juez de la causa basó su sentencia condenatoria en los Autos Supremos 289 de 29 de julio de 2002 y 659 de 25 de octubre de 2004, los cuales, al referirse a giro de cheque en descubierto, sea como equivalente a pago en efectivo o simplemente para garantizar préstamo de dinero, aclararon que en ambos casos la conducta del sujeto que realiza esas operaciones está penalizada.
Que después de citar esos dos fallos en los que se apoyó el Juez para emitir su decisión, la impetrante mencionó otras resoluciones pronunciadas en mérito a criterios exactamente iguales a los dos anteriores, que fueron expresados por los Autos Supremos 418 de 27 de julio de 2001, 21 de 31 de enero de 2005 y 68 de 27 de enero de 2006.
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