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TSJ

AS/0028/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de enero de 2010PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO

AUTO SUPREMO: 028/2010

EXP. N°: 340/2008

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES Interpuesto por Cervecería Boliviana Nacional S.A. c/ Viceministerio de Producción Industrial Mediana y Gran Escala.

FECHA: 08 de enero de 2010

VISTOS EN SALA PLENA: el memorial de 28 de agosto del año 2009 en curso (fojas 44 a 46), por medio del cual Eduardo Peinado Rivero, Viceministro de Producción Industrial a Mediana y gran Escala, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, invocando la regla contenida en el numeral 12) del artículo 336 del Código de Procedimiento Civil planteó la excepción de falta de personería del demandado, en relación a la demanda contencioso-administrativa interpuesta por la Cervecería Boliviana Nacional S. A. impugnando una Resolución emitida por su persona el 26 de diciembre de 2008 ( fojas 1 a 5 en grado de conocimiento de un recurso jerárquico planteado contra decisiones asumidas por el Servicio Nacional de Producción Intelectual (SENAPI ); y el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.

CONSIDERANDO: que el impetrante expuso, como fundamento de su petitorio, la inexistencia de legitimación procesal para actuar como parte demandada en el caso planteado por la Cervecería Boliviana Nacional sobre controversia con otra cervecería respecto a marca de alguno de sus productos, pues emitió la mencionada resolución cuando desempeñaba un cargo cuyas atribuciones eran distintas a las que hoy le corresponden, según demuestra con los siguientes argumentos:

1.- La Resolución Administrativa impugnada fue emitida por su persona cuando él ejercía las funciones de Viceministro de Mediana, Gran empresa e Industria dependiente del Ministerio de Producción y Microempresa.

2.- Actualmente no existe más el mencionado Ministerio de Producción y Microempresa, cuyas funciones fueron transferidas al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía plural por decisión contenida en el Decreto Supremo número 29894 de 2 de febrero del presente año 2009.

3.- En dicho nuevo Ministerio él ejerce hoy el cargo de Viceministro de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala con facultades descritas en el artículo 66 del indicado Decreto Supremo, entre las cuales no figura la correspondiente a la potestad de resolver recursos jerárquicos planteados contra resoluciones pronunciadas por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).

4.- Por tal razón, la demanda de referencia debe ser dirigida contra la entidad competente actualmente para resolver asuntos de Marcas y Patentes

CONSIDERANDO: que el representante de la Cervecería Boliviana Nacional S. A., en respuesta a ese incidente, mediante memorial de 11 de septiembre pasado (fojas 50 a 52), expreso: " de darse la situación de que sus autoridades declaren probada la excepción interpuesta por el Viceministro, o aún en el caso declararla improbada, pero que ustedes consideren que la demanda debió dirigirse contra la autoridad que actualmente tiene competencia para conocer y resolver asuntos relativos a marcas y patentes y no contra la autoridad que dictó la resolución impugnada, para evitar futuras nulidades y para eliminar previamente ciertas cuestiones que embarazarían el normal desarrollo del proceso, damos por aclarada la demanda y, en virtud al artículo 68 del Decreto Supremo N° 29894 de fecha 2 de febrero de 2009, la dirigimos contra el Viceministro de Comercio Externo y Exportaciones, en la persona del señor Huáscar Ajata Guerrero, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Mariscal Santa Cruz, esquina Calle Oruro, Edificio. Centro de Comunicaciones La Paz, 20vo. Piso, La Paz, Bolivia, y hábil por derecho, o contra quien se encuentre ejerciendo tal cargo a momento de la notificación con la demanda contencioso administrativa presentada por la Cervecería Boliviana Nacional en fecha 22 de junio de 2009".

CONSIDERANDO : que corresponde declarar probada la excepción planteada en mérito a los siguientes datos:

1.- El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), que emitió la Resolución impugnada mediante recurso jerárquico por la Cervecería Boliviana Nacional, era, en la fecha en que ese recurso jerárquico fue resuelto, un órgano bajo dependencia lineal del Ministerio de Producción y Microempresa y dependencia funcional del Viceministerio de Mediana, Gran Empresa e Industria.

2.- Actualmente, por disposición contenida en el Decreto Supremo número 29894 de 7 de febrero de 2009 ("Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado plurinacional"), es un órgano bajo dependencia lineal del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y dependencia funcional del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones.

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Criterio

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, declara proba la excepción de falta de personería del demandado que fue expuesta por el Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, Eduardo Peinado Rivero, con referencia a la demanda contencioso-administrativa que contra él fue planteada por la Cervecería Boliviana Nacional; y, en consecuencia, se corra traslado de la mencionada demanda al funcionario que hoy ejerce el cargo de Viceministro de Comercio Interno y Exportaciones, en el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía plural ubicado en el Vigésimo Piso del Edificio denominado "Centro de Comunicaciones La Paz", en la Avenida Mariscal Santa Cruz en esquina con la Calle Oruro de la ciudad de La Paz, para que responda a dicha demanda en el término de Ley más el plazo de la distancia, asuma la correspondiente defensa y remita los antecedentes de la Resolución impugnada

Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Cervecería Boliviana Nacional S.A.
Demandado
Viceministerio de Producción Industrial Mediana y Gran Escala.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Demanda
Tribunal Supremo de Justicia8 de enero de 2010AS/0028/2010Fuente oficial