Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 028 Sucre, 28 de enero de 2011
Expediente: Santa Cruz 11/2005.
Partes: Adolfo Gutiérrez Arias c/ Agapito Edil y Patricio Justiniano Franco
Delito: Suspensión condicional de la pena en el proceso penal por el delito de estafa.
Ministro relator: José Luís Baptista Morales.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por los hermanos Agapito Edil y Patricio Justiniano Franco el 8 de noviembre de 2004 (fojas 632 a 633), dentro del trámite de suspensión condicional de la pena impetrada en el proceso penal seguido por Adolfo Gutiérrez Arias contra los recurrentes por los delitos de estafa y estelionato.
CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, una vez concluido el mencionado trámite sobre suspensión condicional de la pena, pronunció sentencia concediendo ese beneficio a favor de Agapito Edil y Patricio Justiniano Franco (fojas 616), resolución que en apelación fue resuelta por Auto de Vista de fecha 12 de octubre de 2004, que revocó la sentencia impugnada y negó dicho beneficio de suspensión condicional de la pena. Esa decisión dio origen a la presentación del recurso de casación que es motivo de autos, argumentando que los fundamentos del Auto de Vista impugnado se encuentran sustentados en una norma derogada como es el artículo 59 del Código Penal, pero además invocaron la infracción del artículo 369 de la Ley 1970 y artículo 6 de la Ley 1682.
CONSIDERANDO: que los recurrentes solicitaron la concesión del beneficio de suspensión condicional de la pena, pidiendo que se case el Auto de Vista impugnado y se mantenga subsistente la sentencia pronunciada en el caso de autos, recurriendo a tal efecto al trámite previsto en disposiciones legales contenidas en el Código de Procedimiento Penal abrogado, en cuyo mérito corresponde resolver el recurso planteado.
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