Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-124/2007
AUTO SUPREMO Nº 28 Coactivo Social Sucre, 15 de febrero de 2011.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Caja Petrolera de Salud Cochabamba c/ Centro Oncológico de Cobranzas S.A.
--------------------------------------------------------------------------------
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 398-401, interpuesto por ALBERTO CANEVARI BERGAMINO en representación del CENTRO ONCOLOGICO DE COBRANZAS S.A. contra el Auto de Vista Nº 0145/2007 de 22/05/2007 a fs. 394-395, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso coactivo social seguido a demanda de la CAJA PETROLERA DE SALUD (CPS) representada por ONDINA ELENA CASTELLON UGARTE, el Dictamen de fs. 410-411, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal en base a la nota de cargo Nº. CE-001-004 de fecha 9 de enero del 2004 girada contra el CENTRO ONCOLOGICO DE COBRANZAS S.A. en la suma de Bs. 472.727,50 por concepto de liquidación de aportes patronales devengados de salarios pagados a su personal no consignados en formularios SEG-04 sobre la base de finiquitos de Beneficios Sociales, correspondiente a las gestiones 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, dictó el Auto de 24 de abril de 2004 de fs. 271-273 que declara PROBADA EN PARTE LA ACCION COACTIVA de fs. 14, PROBADA EN PARTE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN e IMPROBADAS LAS DEMAS EXCEPCIONES interpuestas por la parte coactivada, disponiendo que al haberse declarado la prescripción del cobro de aportes patronales devengados por la gestión de la 1998, se proceda por la Institución coactivante a la Liquidación de lo adeudado por las gestiones 1999, 2000, 2001 y 2002. Asimismo dispone la averiguación de justos pagos efectuados por la parte coactivada.
Deducida la apelación formulada por el CENTRO ONCOLOGICO DE COBRANZAS S.A. de fs. 276 y vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 145/2007 de fecha 22 de mayo de 2007 que cursa a fs. 394-395 por el que CONFIRMO el Auto de fecha 24 de abril de 2004.
Esta determinación motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por ALBERTO CANEVARI BERGAMINO en representación del CENTRO ONCOLOGICO DE COBRANZAS S.A. de fs. 398-401, acusando los siguientes hechos:
En el recurso de casación en el fondo alega que el Tribunal de Alzada no hizo una valoración correcta de los antecedentes de la apelación, porque la Juez A quo incurrió en interpretación indebida en cuanto a la valoración de las pruebas al emitir el Auto Definitivo de 24 de abril de 2004 porque no valoró las pruebas presentadas durante el proceso que demostraron que la Caja Petrolera de Salud pretende ejecutar un cobro por gestiones que fueron liquidadas y pagadas a tiempo de la transferencia del paquete accionario, según la Nota de Aviso de fs. 31 y 296, que no fue considerada por el Tribunal de Alzada, como el pago completo de la gestión 2002, sin tomar en cuenta que a partir del 31 de julio de 2002 la administración de la empresa se encontraba bajo el manejo de la entidad coactivante como queda establecido en las cláusulas octava y novena del Testimonio Nº. 41/2003.
En el recurso de casación en la forma acusa el recurrente que en el Auto de Vista Nº. 145/2007 no se consideró los defectos procesales existentes y oportunamente reclamados, como la falta de notificación con la nota de Aviso Nº. CE-003-2003 de fs. 96 que no fue realizada conforme la normativa vigente, porque fue entregada mediante Notario de Fe Pública a uno sólo de los representantes del Centro Oncológico de Cobranzas S.A.. De la misma manera señala que no se cumplió con el inc. b) del Art. 223 del Código de Seguridad Social que establece expresamente que la notificación personal al empresario con el Auto de Solvendo deberá efectuarse dentro de las 24 horas de haberse emitido, en el presente caso se advierte que el Auto de Solvendo fue dictado en fecha 9 de marzo de 2004 y notificado a la parte coactivante en la misma fecha, pero según las diligencias de citación recién empezaron a ser ejecutadas el 22 de marzo de 2004 tal cual se evidencia de la representación cursante a fs. 18 del expediente, por lo que solicita a este Tribunal CASAR y/o Anular el Auto de Vista recurrido y declare improbada la demanda y probadas las excepciones.
CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, en base a los términos como se encuentra formulado el mismo, esta Corte considera destacar los siguientes aspectos:
Con relación al recurso de casación en la forma donde se observa la diligencia de notificación con la Nota de Aviso CE-003-2003 de fecha 31 de diciembre de 2003 que corre a fs. 96 girada en la suma de Bs. 464.008,66 por concepto de salarios pagados a su personal y no liquidados en formularios SEG-04 de la Caja Petrolera de Salud, determinada sobre la base de finiquitos de Beneficios Sociales pagados por el Centro Oncológico S.A. a su personal por las gestiones 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 y con la Nota de Cargo CE-001-004 de fecha 9 de enero del 2004 girada en la suma de Bs. 472.727.50 que es la base de la presente demanda, se concluye que la primera diligencia observada no fue realizada dentro de la presente demanda, sino antes de que se iniciara la misma, de donde se infiere que la institución demandante intimó al pago de las cotizaciones a los representantes del Centro Oncológico S.A. antes de acudir a las instancias jurisdiccionales, por lo que no corresponde considerar este punto del recurso en esta instancia.
Que, así aclarada esta parte del recurso, queda sólo por considerar la supuesta falta de notificación con el Auto de Solvendo, conforme a la exigencia del inc. b) del Art. 223 del Código de Seguridad Social, que prescribe que la notificación personal al empresario con el Auto de Solvendo deberá efectuarse dentro de las 24 horas de haberse emitido.
Mostrando 15 de 29 parrafos.