Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 28/2012
Sucre: 29 de febrero de 2012
Expediente: Pt - 2-12-S
Partes: José Manuel Pinto Claure, Ex Presidente Ejecutivo de ENFE c/ Rosa Pérez Murguía.
Proceso: Ordinario de nulidad de escritura pública
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 128 a 130 de obrados, interpuesto por Fernando Martín Gamboa Lanza, en representación de Mirtha A. Rojas Peralta, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, contra el Auto de Vista Nº 268/2011 de 10 de diciembre 2011, cursante de fs. 125 a 126, pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito de Potosí (Ahora Tribunal Departamental de Justicia), dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública Nº 58/2002 de transferencia de inmueble, seguido por José Manuel Pinto Claure, Ex Presidente Ejecutivo de ENFE en contra de Rosa Pérez Murguía, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Mixto Liquidador de Sentencia del asiento judicial de Uyuni, en fecha 23 de abril 2011, pronuncio la Sentencia Nº 050/2011 cursante de fs. 97 a 104 vlta., declarando probada la demanda de nulidad de Escritura Pública de contrato de compra-venta, cancelación de registro en Derechos Reales incluyendo la matrícula computarizada y pago de daños y perjuicios; asimismo rechaza la excepción perentoria de prescripción de acción y derecho por ser manifiestamente improcedente, toda vez que la acción de nulidad es imprescriptible.
Deducida la apelación por la demanda, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, a través de Auto de Vista Nº 268/2011 de 10 de diciembre 2011, anula obrados hasta fs. 29 bajo los siguientes fundamentos:
1) Que las fotocopias de fs. 3 y 4 de la Escritura Pública Nº 58/2002 de transferencia de dos lotes de terreno ubicados en la localidad de Uyuni a favor de Rosa Pérez de Vargas, y la documental de fs. 13, 14 y 15 referida a la nómina de trabajadores interesados a adjudicarse viviendas en los predios de la Empresa nacional de Ferrocarriles, que sirven de sustento y base en el caso presente, al no estar debidamente legalizadas NO surten efectos legales previstos por el Art. 1311 del Código Civil.
2) Que, la demanda fue intentada por JOSE MAULE PINTO CLAURE, así se desprende de fs. 27 a 28 vuelta de obrados, en su condición de Presidente Ejecutivo a.i. de ENFE, mas NO así como JOSE MANUEL PINTO CLAURE, tal como se admitió por auto de 7 de agosto 2009, continuándose el proceso con esta persona ser distinta a quien plantea la demanda.
3) Que en la cláusula primera de la Escritura Pública Nº 58/2002, aparecen como vendedores: Carlos Augusto Mertens Ulbrich y Carlos Gonzalo Véliz Olmos como Presidente y Gerente de la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, quienes debieron ser integrados al proceso. Por lo que el Tribunal de Alzada, señala que estas omisiones atentan al debido proceso, al sagrado derecho a la defensa y a los principios de igualdad efectiva entre las partes y dispone se anule obrados a fin de conceder un plazo prudencial para que la parte demandante subsane su acción con respecto a la legitimación pasiva correcta y a tres observaciones efectuadas ut supra.
Contra esta resolución superior, la Empresa Nacional de Ferrocarriles, representada por Mirtha Angélica Rojas Peralta, Presidenta Ejecutiva a.i., interpone recurso de casación, en los términos expuestos en su memorial de fs. 128 a130.
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