Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0028/2012

Tribunal Supremo de Justicia
13 de abril de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Resolución de contrato
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 28

Sucre: 13 de abril de 2012

Expediente: C-28-07-S

Proceso: Resolución de contrato

Partes: Apolonia Rivera Corrales c/ Duxtan Fernando Maldonado Antezana

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dra. Elisa Sánchez Mamani

VISTOS: El recurso de casación de fojas 282 a 283, interpuesto por Duxtan Fernando Maldonado Antezana, contra el Auto de Vista de 27 de marzo del 2007, cursante de fojas 279 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario doble sobre resolución de contrato, seguido por Apolonia Rivera Corrales contra el recurrente y viceversa, la respuesta de fojas 287 y vuelta, el auto concesorio de fojas 288, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Cochabamba, pronunció la sentencia de 10 de febrero de 2005, cursante de fojas 261 a 265 y vuelta, declarando probada la demanda de fojas 69 a 73 vuelta, y resuelto el contrato de obra de 28 de febrero del 2002, suscrito entre Apolonia Rivera Corrales y Duxtan Fernando Maldonado Antezana en su calidad de Gerente Propietario de la Empresa Constructora "Maldonado Antezana", ordenando que el demandado Duxtan Fernando Maldonado Antezana devuelva a la demandante Apolonia Rivera Corrales la suma de $us. 10.000 entregados como anticipo por la construcción y sea a tercero día bajo conminatoria de ley, más daños y perjuicios que serán averiguados en ejecución de sentencia. Asimismo, ordena que el demandado entregue el lote de terreno de propiedad de la actora, ubicado en la zona Lacma, lote nº 29, en las mismas condiciones que se encontraba éste, antes de efectuarse la construcción y sea en el plazo de 30 días computables a partir de la notificación.

Deducida la apelación por el demandado reconventor Duxtan Fernando Maldonado Antezana, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 27 de marzo del 2007, cursante a fojas 279 y vuelta, confirma la sentencia de 10 de febrero de 2005, con costas.

Esta resolución de segunda instancia, motivó que el demandado reconventor Duxtan Fernando Maldonado Antezana, mediante memorial cursante de fojas 282 a 283, formule recurso de casación en el fondo, con los siguientes argumentos:

Que, durante la tramitación del proceso la actora no ha cumplido con el proveído de 1º de febrero de 2003, presentando las pruebas exigidas por el juez de la causa, habiendo presentado recién en fecha 24 de mayo, después de 11 meses y 24 días, sin haber efectuado el juramento de reciente obtención, aspecto que no ha sido observado por el juez de primera instancia, menos por el tribunal de segundo grado, incurriendo en flagrante error de derecho y violación, infracción, conculcación y desconocimiento del artículo 331 del Código Sustantivo Civil; Señala que, el auto de vista contiene violación y aplicación indebida de la ley, concretamente del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, por no haber revocado la sentencia dictada por el inferior.

Finaliza su recurso de casación en el fondo, solicitando al tribunal de casación, case el auto de vista, con expresa condenación de costas y llamada de atención a los vocales intervinientes de la Sala Social Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Apolonia Rivera Corrales
Demandado
Duxtan Fernando Maldonado Antezana
Proceso
Resolución de contrato
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia13 de abril de 2012AS/0028/2012Fuente oficial