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TSJ

AS/0028/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
asesinato
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 28/2012

Sucre, 17 de febrero de 2012

EXPEDIENTE: La Paz 20/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Nadia Roxana Morales Landa contra Orlando Alvaro Ramos Chura

DELITO: asesinato

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Orlando Alvaro Ramos Chura (fs. 2069 a 2075) impugnando el Auto de Vista Nro. 214/2011 de 29 de noviembre de 2011 (fs. 2048 a 2050 y vlta.) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Nadia Roxana Morales Landa en representación de Alberto Quiroz Condori y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito Dos "Max Paredes" de la ciudad de La Paz contra el recurrente por el delito de asesinato; y,

CONSIDERANDO: Que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuentan con los siguientes antecedentes:

1.- El Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal de La Paz a través de la Sentencia Nro. 18/2010 de 25 de octubre de 2010 (fs. 912 a 917), resolvió dictar sentencia condenatoria en contra del acusado Orlando Alvaro Ramos Chura por la que se lo condenó a sufrir la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el Penal de Chonchocoro.

2.- En contra de dicha sentencia, Orlando Alvaro Ramos Chura interpuso recurso de apelación restringida el 16 de noviembre de 2010 (fs. 925 a 929 y vlta.); recurso que fue resuelto por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz por Auto de Vista Nro. 214/2011 de 29 de noviembre de 2011 (fs. 2048 a 2050 y vlta.) mediante el cual se declaró improcedente el recurso confirmando la sentencia apelada, con costas.

3.- Contra el mencionado Auto de Vista Orlando Alvaro Ramos Chura interpuso recurso de casación que es objeto de análisis con los siguientes argumentos: a) Que el testigo Miguel Valencia Lugones fue ofrecido por la Fiscalía en la prueba número dos como investigador y no como víctima o denunciante del hecho, pero ello no fue considerado por el Tribunal a momento de dictar sentencia, siendo una duda razonable porqué el investigador llegó antes que los policías que intervinieron en la acción directa, por lo que considera existe una contradicción flagrante; b) No se valoró que en la prueba testifical del testigo perito médico forense que ratificó su informe y agregó "que la persona pierde la razón a causa de grandes cantidades de adrenalina que llegan al cerebro", siendo que ese extremo se encuentra en actas pero no fue tomado en cuenta por los miembros del tribunal a momento de dictar la sentencia y esa circunstancia era determinante para considerar las reacciones del supuesto autor y configurar el tipo penal en relación al hecho ilícito acusado; c) No se consideró el extremo de que la víctima estaba mareada y que fue corroborado por el investigador Jorge Sánchez Fernández, pero tomaron en cuenta un dictamen pericial que se realizó del humor vítreo del ojo cuando la víctima falleció el 13 de octubre de 2007 y el examen data del 18 de octubre de 2007, es decir, que ya habían pasado más de cinco días y las muestras de alcohol se desvanecieron, lo cual tampoco fue valorado a momento de dictar sentencia, lo cual demuestra que no concurren los elementos constitutivos para configurar el tipo penal calificado en la sentencia; d) En su caso la víctima no es esposa, hija ni conviviente con libertad de estado, por lo que la adecuación del tipo penal es errónea, ello tomando en cuenta que los seis incisos son elementos constitutivos para la comisión del delito, omitiendo a la vez considerar que tanto su persona como la víctima se encontraban en estado de ebriedad siendo que esas circunstancias no son agravantes sino atenuantes conforme mandan los arts. 39 y 40 del Código Penal; e) El Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia de manera oficiosa en la audiencia en que se dio lectura a la parte resolutiva de la sentencia dispuso su detención preventiva sin tomar en cuenta que ni el Ministerio Público ni la parte querellante solicitaron la revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de detención preventiva, vulnerando principios y garantías constitucionales y los arts. 247 y 233 del Código de Procedimiento Penal y 116 y 115 de la Constitución Política del Estado por lo que presenta como precedentes contradictorios los Autos Supremos 537 de 17 de noviembre de 2006, 438 de 15 de octubre de 2005 y 111 de 31 de enero de 2007.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Nadia Roxana Morales Landa
Demandado
Orlando Alvaro Ramos Chura
Proceso
asesinato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2012AS/0028/2012Fuente oficial